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 #421805  por mariacm
 
Tengo dos dudas

La primera y elemental: en el primer auto el juez me ordena librar mandamiento. y Respecto del embargo no deja trabado el embargo expresamente , sino que se limita a decir "Debera la actora informar los gravamenes que puedan pesar sorbe los bienes a embargar, designandolo depositario judicial". Yo pedi se trabe embargo sobre los bienes del deudor y pedi aparte y expresamente que alcance dicha medida a sus haberes o sueldos.
No entiendo que me quiere decir el juez

SEGUNDA CONSULTA: El empleado es empleado de un Municipio. En un juzgado ya me denegaron el embargo del sueldo porque pretenden aplicacion del Dto. 6754-43. No consigo el texto, es muy viejo, debe esta ren anales pero no informatizado. Ese decreto dice que en mi caso (si estoy ejecutando un prestamo dinero para consumo) en teoria no podria embargar siquiera el 20% de un empleado de la administracion, pero en su art. 2 estableceria como excepcion algo asi que salvo que el empleador haya autorizado ...
Yo cuando inicie el ejecutivo solo meti el pagare (tengo un contrato de mutuo, algo asi como una solicitud de credito que no meti en el ejecutivo para evitar los jueces me manden a la jurisdiccion del domicilio real del deudor), pero en ese contratito el deduor que firma en original dice que autoriza al acreedor a retener haberes -infelizmente dice del mes de diciembre- o a descontar directamente de la caja de ahorro o cualquier cuenta que tenga a su nombre y cita la caja de ahorro donde la municipalidad empleadora le deposita sus sueldos.
Me conviene insistir con el embargo de suedlo pretendiendo estoy en la excepcion? (por lo demas vi que hay una importante cantidad de fallos que se tiran por la inconstitucionalidad del decreto
 #421907  por mariferzara
 
mariacm escribió:Tengo dos dudas

La primera y elemental: en el primer auto el juez me ordena librar mandamiento. y Respecto del embargo no deja trabado el embargo expresamente , sino que se limita a decir "Debera la actora informar los gravamenes que puedan pesar sorbe los bienes a embargar, designandolo depositario judicial". Yo pedi se trabe embargo sobre los bienes del deudor y pedi aparte y expresamente que alcance dicha medida a sus haberes o sueldos.
No entiendo que me quiere decir el juez
Hola Mariacm! se me ocurre q ahí hay un error, pues debe ser el demandado quien debe indicar los gravámenes al momento del embargo de bienes, y el actor nombrará depositario, al menos yo lo entiendo así.-

SEGUNDA CONSULTA: El empleado es empleado de un Municipio. En un juzgado ya me denegaron el embargo del sueldo porque pretenden aplicacion del Dto. 6754-43. No consigo el texto, es muy viejo, debe esta ren anales pero no informatizado. Ese decreto dice que en mi caso (si estoy ejecutando un prestamo dinero para consumo) en teoria no podria embargar siquiera el 20% de un empleado de la administracion, pero en su art. 2 estableceria como excepcion algo asi que salvo que el empleador haya autorizado ...
Yo cuando inicie el ejecutivo solo meti el pagare (tengo un contrato de mutuo, algo asi como una solicitud de credito que no meti en el ejecutivo para evitar los jueces me manden a la jurisdiccion del domicilio real del deudor), pero en ese contratito el deduor que firma en original dice que autoriza al acreedor a retener haberes -infelizmente dice del mes de diciembre- o a descontar directamente de la caja de ahorro o cualquier cuenta que tenga a su nombre y cita la caja de ahorro donde la municipalidad empleadora le deposita sus sueldos.
Me conviene insistir con el embargo de suedlo pretendiendo estoy en la excepcion? (por lo demas vi que hay una importante cantidad de fallos que se tiran por la inconstitucionalidad del decreto
Con relación a este tema, no se podría embargar por préstamos de dinero, o sea si del pagaré dice que se trata de un préstamo en dinero, no va, fijáte bien, si no dice nada, va a andar el embargo.- Es raro q esté en mora y le hayan hecho juicio cuando estaban autorizados a descontar, ya q ahí está la "gracia" de las financieras que le prestan a jubilados, empleados nacionales, etc.todos inembargables por esta causa.-
AQUI TE PEGO EL DECRETO.- SALUDOS

LEY Nº 06754/1943
Emisor: PEN-PODER EJECUTIVO NACIONAL
Modificaciones: * Art. 4. modificación. 20109/1944
Vinculaciones:
Reglamentación:
Ref-Normativas:
Contenido:
Decreto Ley 6754/1943

ARTICULO 1.- Decláranse inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto.

ARTICULO 2.- En lo sucesivo las personas comprendidas en el artículo anterior, podrán garantizar las obligaciones en él mencionadas, afectando a su cumplimiento hasta el 20 % de su remuneración nominal mensual.
Los créditos así privilegiados no entrarán a prorrateo en caso de concurso: no quedarán liberados por la carta de pago ni sufrirán perjuicio por ningún embargo.
Para la validez del privilegio, deben llenarse los siguientes requisitos:

a) Que la deuda conste en un documento público o privado y sea a sola firma.
b) Que la repartición en que preste servicios el deudor, haya certificado en el documento, que aquél se halla en condiciones de gravar su sueldo con el privilegio de afectación, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictará el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.
c) Que el acreedor sea entidad autorizada expresamente por este decreto.
d) Que el interés pactado no sea superior al 8 % anual.
e) que los préstamos no excedan de dos meses de sueldo, salvo los casos que especialmente determine la reglamentación.

ARTICULO 3. - La cuota de afectación a que se refiere el artículo 2 podrá ser usada libremente en un 50 %. la otra mitad sólo podrá ser utilizada en los casos previstos por la reglamentación y siempre que el empleado no tenga embargos o no esté concursado civilmente.

ARTICULO 4.- Los servicios de amortización de las deudas de haberes que se contraigan con afectación de haberes, deberán ser atendidos directa y regularmente por los prestatarios.
En caso de no ser satisfechos dentro de los 10 días de cobrados los sueldos, el acreedor notificará al deudor, por carta certificada, que dentro de los 5 días deberá abonar el servicio reclamado.
Si transcurrido ese término el empleado no hubiera hecho efectivo el acreedor tendrá derecho a solicitar, en papel simple, a la repartición donde se haya certificado la obligación, que se retenga la cuota atrasada y las siguientes, acompañando al efecto las constancias de la notificación, absteniéndose desde entonces de recibir del deudor ninguna de las cuotas reclamadas.
El deudor está obligado a dar cuenta de inmediato al acreedor todo cambio de domicilio.
Los acreedores deberán hacer uso del derecho mencionado en el presente artículo antes de los 20 días posteriores al pago del sueldo del deudor.
En caso contrario regirá lo dispuesto en el artículo 12.
La repartición dará curso al pedido y en caso de controversia con el empleado las retenciones se seguirán efectuando, pero la entrega al acreedor se demorará hasta que se resuelva lo pertinente por la vía que corresponda.
El incumplimiento afectará la foja de servicios del deudor y su reincidencia provocará medidas disciplinarias que según las circunstancias pueden ser desde el apercibimiento, suspensión de 1 o más días, hasta llegar a la cesantía.
A tal fin el acreedor hará saber a la repartición todos los casos de incumplimiento.

ARTICULO 5. - Se autoriza a los bancos oficiales, a los comprendidos en la Ley 12.156, a la Caja Nacional de Ahorro Postal y a las cajas de jubilaciones, a efectuar préstamos en las condiciones a que se refiere el artículo 2 de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
A ese fin las cajas de jubilaciones y la Caja Nacional de Ahorro Postal, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, en cada caso , podrán realizar títulos u obtener créditos con afectación de ellos.
El Banco de la Nación Argentina podrá invertir de sus recursos hasta la cantidad de 50 millones de pesos moneda nacional, además de las sumas provenientes de las amortizaciones que se vayan efectuando por préstamo de la Ley número 12.715.

ARTICULO 6.- Las entidades comprendidas en el artículo anterior cobrarán una prima de seguro para cubrir los riesgos por fallecimiento o insolvencia, por renuncia o cesantía de los prestatarios, en los casos de las obligaciones a que se refiere el artículo 2.
Las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo apruebe los planes relativos a las primas y demás condiciones generales que confeccione la Superintendencia de Seguros y se aplicarán al saldo de todas las obligaciones con garantía de afectación de haberes, contraídas a favor de las entidades mencionadas en el párrafo primero.

ARTICULO 7. - Los documentos suscriptos por las personas comprendidas en el artículo 1, sea en garantía o solidariamente, lleven o no la firma de otros obligados, se considerarán, salvo prueba en contrario, posteriores a este decreto, si no tienen fecha cierta (artículo 1.035 del código civil) o no han sido habilitados con el estampillado de ley por alguna oficina expendedora de sellado.
Los documentos que no se hallen en las condiciones referidas en el párrafo anterior deberán ser presentados a la Dirección General del Impuesto a los Réditos o al Banco de la Nación Argentina, en el interior, para su intervención y al solo efecto de darles fecha cierta.

ARTICULO 8.- Las personas comprendidas en el artículo 1 podrán cancelar el saldo de las obligaciones que tengan su orígen en préstamos en dinero, sea cual fuere la forma de pago que se hubiere convenido, en 36 cuotas mensuales iguales sin interés.
Si la obligación fuere de pago integro, el número de mensualidades a partir de su vencimiento, se calculará de tal manera que el tiempo total para la cancelación de la obligación no exceda del plazo indicado a partir de la fecha de publicación de este decreto.
Este derecho no será ejercido cuando el acreedor sea entidad oficial, banco de la Ley 12.156, entidad de crédito con personería jurídica o asociación mutualista, comprendida en la Ley 12.209, o de empleados, reconocida oficialmente.
El beneficio acordado en el primer párrafo del presente artículo, comprende también a todas las personas, cualquiera sea el carácter en que hubiesen firmado la obligación.

ARTICULO 9.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto, serán paralizados todos los juicios pendientes por cobro de las deudas comprendidas en la prórroga del artículo anterior.
Si hubiera embargos trabados, a solicitud del deudor o de un tercero interesado, ellos serán reducidos a la cuota que corresponda de acuerdo con la prórroga del artículo anterior.

ARTICULO 10.- El incumplimiento de dos cuotas consecutivas de la obligación, conforme a los plazos establecidos en el artículo 88, producirá la caducidad de la prórroga y la deuda podrá ser ejecutada conforme con las disposiciones legales vigentes.
Tambien se ejecutarán de acuerdo a ellas en caso de incumplimiento, las deudas anteriores a este decreto y que no estén comprendidas en la forma de liquidación prevista en el artículo 8.

ARTICULO 11.- Las deudas que las personas comprendidas en el artículo 1 contraigan con posterioridad a la fecha de este Decreto, sin afectación de haberes, estarán sujetas al siguiente régimen: a) Las que no tengan su origen en préstamos en dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos o locación, créditos del Fisco, alimentos, litisexpensas, etc., se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las que tengan su origen en suministro de mercaderías, sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargo, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda.
Los embargos que se libren conforme a lo dispuesto en este inciso nunca excederán del 10 % del sueldo del empleado, ni de la cuota que prescribe la Ley 9.511 cuando ésta fuera inferior a dicho 10 %.
Si la cuota de afectación se hallare cubierta por obligaciones certificadas, se tomará como base para determinar si procede o noel embargo y aplicar la escala correspondiente, la porción del haber mensual no afectada.
El empleado que no justifique satisfactoriamente estos embargos, se hará pasible de medidas disciplinarias que podrán llegar hasta la cesantía.

ARTICULO 12.- Los acreedores por obligaciones certificadas que en caso de mora del deudor no hubieran hecho uso del derecho que les acuerda el artículo 4, podrán demandar por vía ejecutiva el cumplimiento de la deuda y trabar embargo sobre la parte de la cuota afectada a su favor.
El privilegio derivado de la afectación de la cuota, se extingue luego de transcurrido un año de la fecha del vencimiento de la obligación respectiva, salvo la renovación que de la deuda pueden convenir deudor y acreedor.

ARTICULO 13. - En caso de que una persona mencionada en el artículo 1 sea titular de otros bienes o recursos, aparte de la remuneración prevista en el artículo 2 la obligación podrá ejecutarse sobre aquellos, conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que el deudor pueda ampararse, con respecto a esos bienes o recursos, en los términos de la prórroga de que trata el artículo 8.

ARTICULO 14.- Los créditos del Banco de la Nación Argentina, otorgados de acuerdo con la Ley 12.715, hasta la fecha de la publicación del presente decreto, continuarán atendiéndose en la forma convenida y el importe necesario para su amortización mensual se imputará a la cuota destinada a la atención de nuevas necesidades.

ARTICULO 15.- Las deudas hipotecarias que se abonen actualmente mediante descuentos en la remuneración, se seguirán atendiendo en las mismas condiciones que hasta la fecha, sin computarse en la porción afectable.

ARTICULO 16.- Decláranse de orden público a las precedentes disposiciones que regirán en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 17. - Comuníquese, etc.
 #421914  por mariacm
 
Gracias!!! Con respecto al tema 1 yo tambien suponia habra un error. Presentare escrito solicitando se decrete el embargo

Respecto al tema 2 no le descontaron (la muni se abrio de gambas cuando necesitaban votos para que los empleados crean que les aumentaban el sueldo..asi de burdo como lo presento) y hay toda una polemica ya que en rigor la muni le dio un codigo de descuento al sindicato y el sindicato lo cede a un tercero (mi representada), todo notificado con escribano etc... pero toda esa diyuntiva no la puedo meter en el ejecutivo (tampoco me conviene por esto que los jueces en capital estan encontrando x ahi la veta para sacarse causas: credito consumo ley de defensa consumidor: domicilio real.

En un Juzgado me denegaron el embargo pretendiendo la aplicacion del decreto. Tengo que decidir si pedir revocatoria y apelar (tiempo en camara etc) o si jugarme por embargo de muebles (con la esperanza de que cuadno caiga el oficial de justicia a embargarle la tele, el perrito, los zapatos y la mesita de arrimo ante ese despelote el deudor se presente a arreglar algo.
 #421923  por mariferzara
 
mariacm escribió:Gracias!!! Con respecto al tema 1 yo tambien suponia habra un error. Presentare escrito solicitando se decrete el embargo

Respecto al tema 2 no le descontaron (la muni se abrio de gambas cuando necesitaban votos para que los empleados crean que les aumentaban el sueldo..asi de burdo como lo presento) y hay toda una polemica ya que en rigor la muni le dio un codigo de descuento al sindicato y el sindicato lo cede a un tercero (mi representada), todo notificado con escribano etc... pero toda esa diyuntiva no la puedo meter en el ejecutivo (tampoco me conviene por esto que los jueces en capital estan encontrando x ahi la veta para sacarse causas: credito consumo ley de defensa consumidor: domicilio real.

En un Juzgado me denegaron el embargo pretendiendo la aplicacion del decreto. Tengo que decidir si pedir revocatoria y apelar (tiempo en camara etc) o si jugarme por embargo de muebles (con la esperanza de que cuadno caiga el oficial de justicia a embargarle la tele, el perrito, los zapatos y la mesita de arrimo ante ese despelote el deudor se presente a arreglar algo.
Vos decís que acompañás nomás el pagaré. Te fijaste en el texto si dice que corresponde a un préstamo? si no dice nada, el embargo funciona...
 #421960  por mariacm
 
no obviamente (y a dios gracias!!) el pagare no dice nada
x eso yo no quise meter el contrato (el pagare garantiza el pago del mutuo nomas)

Ahora...con lo unico jugada es con la apelacion en tiempo o no (ese auto no se me notificó por cedula y yo si me hubiere notificado por nota, se me vencieron los dias para aeplarlo
pero igual tratare... de ultima, pido embargo de muebles
 #422050  por hernan1
 
hola chicas, soy especialista en usucapión y en especial en temas relacionados con muchas dudas que Uds. poseen. Soy un abogado con mucha experiencia y practica, tengo 34 años, soltero,sin hijos, lo que me permite estudiar a profundidad dudas que Uds. tienen, pero que las tienen por falta de experimentar y relacionarse con personas como yo. comuniquense conmigo a Facundo_2003 arroba hotmail.com, y ya de paso nos conocemos. Besos.
 #422184  por mariferzara
 
hernan1 escribió:hola chicas, soy especialista en usucapión y en especial en temas relacionados con muchas dudas que Uds. poseen. Soy un abogado con mucha experiencia y practica, tengo 34 años, soltero,sin hijos, lo que me permite estudiar a profundidad dudas que Uds. tienen, pero que las tienen por falta de experimentar y relacionarse con personas como yo. comuniquense conmigo a Facundo_2003 arroba hotmail.com, y ya de paso nos conocemos. Besos.
Hola Facundo! cuánto hace q te recibiste? mirá q tengo 27 años de Estudio Jurídico...saludos.- Fernanda
 #422188  por mariferzara
 
mariferzara escribió:
hernan1 escribió:hola chicas, soy especialista en usucapión y en especial en temas relacionados con muchas dudas que Uds. poseen. Soy un abogado con mucha experiencia y practica, tengo 34 años, soltero,sin hijos, lo que me permite estudiar a profundidad dudas que Uds. tienen, pero que las tienen por falta de experimentar y relacionarse con personas como yo. comuniquense conmigo a Facundo_2003 arroba hotmail.com, y ya de paso nos conocemos. Besos.
Hola Facundo! cuánto hace q te recibiste? mirá q tengo 27 años de Estudio Jurídico...saludos.- Fernanda
Perdòn Facundo Hernán1...
 #450179  por rossi
 
Che flaco, deja de estudiar tanto y conseguite una novia y si puede ser no por el portal que esta para temas juridicos
 #450182  por rossi
 
Aca en Mar del Plata te deniegan el embargo en esas condiciones, tenes qye apelar y listo Camara revoca, seguro que es asi en la mauoria del Pais.