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  • SE ME COMPLICO UN RECLAMO...

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 #421655  por dhabogada
 
Hola colegas, les comento que tengo un caso que me parece que se complico un poco… Resulta que el 22/06/2009 hubo choque en una intersección, (en una Av. doble mano) mi cliente intenta girar a la izquierda y resulta embestido por otro vehiculo que venía de frente, ambos con daño en parte frontal y mi cliente con daño también en lateral derecho. Intercambian datos de las compañías, y presento reclamo en la aseguradora del otro vehiculo. Al cabo de un mes me dicen que me rechazan el reclamo porque consideran que la responsabilidad del siniestro es de mi cliente. A todo esto el conductor del otro vehiculo inicio mediación y solo cito a la compañía de mi cliente a la audiencia, en donde alegó daños materiales y lesiones por $70.000. Ahora lo que tengo pensado hacer es conseguir datos de la mediadora que intervino para citar nuevamente a conductor y su aseguradora, a los efectos de que a mi también me quede expedita la vía judicial…
1-Es correcto lo que intento hacer????
2-el otro conductor alega traumatismos en tórax y cráneo… y mi cliente también sufrió golpes, pero fueron todos leves, porq cuando hicieron el intercambio de datos mi cliente me manifestó que el otro conductor no demostraba dolor ni malestar físico… Será solo una estrategia de la contraparte?
3-para presentar la demanda de daños… inicio primero BLSG o los mando conjuntamente????
4-En caso de resultar vencido mi cliente, debería el abonar indemnización y costas y costos del proceso??? O lo cubre la aseguradora???
5- Miles de interrogantes me surgen… Agradeceré a quien pueda brindarme respuestas….
:wink:
 #421980  por spinellihernan
 
No pierdas el tiempo, responsabilidad 100 % de tu cliente salvo que hubiera CP y PM en la que consten:

1.- Exceso de velocidad tercero (muy excesiva!!!!!)

2.- Alcoholemia positiva

3. No tenía carnet habilitante

El giro a la izquierda en una avenida de doble mano, es una maniobra singularmente riesgosa que, si bien en el terreno del hecho se hallaba autorizada, no debió acometerse sin previamente adoptar todos los recaudos necesarios para asegurarse de que no se obstruiría con el viraje el tránsito normal de quienes, al provenir de la mano contraria, poseían prioridad de paso. Esto no es ignorado por ningún automovilista que posea una mínima experiencia en la conducción y menos podría serlo por quien es de "profesión transportista".
CP0000 AZ, P 7803 RSD-197-84 S 12-9-1984 , Juez PAGLIERE (SD)


CARATULA: O.,E. s/ Homicidio Culposo
MAG. VOTANTES: Pagliere - Pelle - Gosparini

Constituye una maniobra irresponsable, con incidencia en la relación causal, encarar en una vía de doble circulación el giro a la izquierda invadiendo la mano contraria, aún cuando no se demostrara que ello estuviese vedado y que los automotores circularan a gran velocidad.
SCBA, Ac 82273 S 24-3-2004 , Juez DE LAZZARI (SD)


CARATULA: Ferro, Ada María c/ Patrone, Reynaldo y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO


En el fuero civil debe presumirse la culpa del invasor de la mano contraria, sea por adelantamiento, por giro a la izquierda o por cualquier otra causa y aún cuando aquél haya resultado embestido.
CC0100 SN 820952 RSD-74-82 S 24-3-1983 , Juez DILEO (SD)


CARATULA: OBISPADO DE MAR DEL PLATA c/ PIERANGELO ALFREDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: DILEO - VALLILENGUA - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN:
CC0100 SN 821022 RSD-158-83 S 17-5-1983 , Juez DILEO (SD)

El giro a la izquierda, en avenidas de doble mano, constituye una de las maniobras más peligrosas del tránsito urbano. Ella exige adoptar las máximas precauciones, puesto que, con tal emprendimiento, se invade la mano contraria de circulación. Esta circunstancia impone la obligación de no iniciar el viraje sin asegurarse que con el mismo no se obstaculizará el avance de los vehículos que se desplazan por el carril opuesto (art. 72 inc. 1 de la ley 5800, vigente al momento del siniestro).
LEYB 5800 Art. 72 Inc. 1

CC0202 LP, B 81042 RSD-1-96 S 1-2-1996 , Juez SUAREZ (SD)

CARATULA: Gonzalez, Julio L. c/ Tavitian, Pablo B. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
 #423602  por dhabogada
 
Hola, muchas gracias por tu respuesta, realmente ya olia que estaba medio complicado el asunto... pero bueh... veré como hago para hacerle entender a mi cliente que va a tener que hacer arreglar su vehículo a su costa, y que encima lo van a demandar por daños... y en ese caso, que me recomendas??? porq yo hice un convenio por el 20% de la indemnizacion que pudiera recibir por el reclamo, pero si no recibe nada, y encima tengo que armar una defensa, aprox.. cuanto le digo de honorarios????