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 #420925  por anguita
 
Hola! Quisiera saber si alguien puede ayudarme.

Una mañana de febrero de 2008, circulábamos por el interior de la provincia de Bs As. (también somos residentes de la provincia), y sin darnos cuenta estábamos sin las luces bajas encendidas. Al pasar por una ciudad, nos para un policía y nos labra un acta. Mi marido acepta y la firma. La policía nos dice que va a llegar la contravención a nuestro hogar.

Hoy recibimos la cédula de notificación, un año y siete meses después. En la cédula figura:
- el número de causa,
- el artículo en infracción (80 Dec. 40/07)
- un lugar y hora de comparecencia, con la posibilidad de hacer el descargo por correo.
Y no incluye ningún otro dato.

Consulté a un abogado conocido, que me hizo una carta documento para enviar, en la cual impugna la cédula:
- por faltarle datos (no detalla el inciso concreto de la infracción, ni el día ni la hora en que se cometió, ni el lugar, ni se incorporan testigos)
- por el tiempo transcurrido, que no me permitiría el derecho a una legítima defensa

¿Es correcto lo que plantea el abogado? Es que tengo miedo de que al haber firmado mi marido en aquel momento, ya se considere la contravención como reconocida, y no solo no hagan lugar a mi pedido, sino que me perdería el 25 % de reducción por reconocimiento voluntario de la infracción. Mi preocupación es que no sabemos de qué monto estamos hablando. Es la primera contravención que nos hacen en nuestra vida.

Una vez que enviemos por correo el descargo (ya que vivimos a más de 300 km. del lugar), ¿cuáles son los pasos siguientes?

¿Qué me recomiendan?

Desde ya, muchas gracias!

Andrea