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  • Prescripcion art 1 ley 25321. Aplicación

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #420419  por Elvira Meza
 
Hola gente. Estuve armando una jubil. para Sr. nació 12/5/1941 con RR DD desde 01/02/1971 al 18/12/1973: 2 años 10 meses 17 dias. Además estuvo inscripto autónomo desde 01/05/1978 al 28/02/1994.: total 15 años 10 meses. Aquí van mis dudas: tiene deudas en algunos meses del 93 y el 94, entonces pensaba aplicar beneficio del art 3 ley 24476 desde el 01/10/1986 al 30/09/1993: 7 años por el cese en 94. Luego aplicar prescrición de art 1 ley 25321 desde 01/10/1993 al 28/02/1994: 5 meses. Y finalmente para completar los años que me faltan comprar en situación de revista Ampliada desde 01/06/1959 al 31/07/1969: 10 años 2 meses.
Estará bien esto? Qué les parece?. Mi duda surgió porque la inscripción hasta el 94 me generó una deuda por unos meses que son más caros que lo que puedo aplicar en años más antiguos y en otra actividad más económica porque de todas maneras debía comprar más años en ampliada.Y además pensé que como se puede comprar hasta setiembre del 93 por la 24476 quizas lo que resta no entraría en el cálculo de deuda: esto está bien o no tiene nada que ver? Tal vez estoy confundida.

Desde ya les agradezco
Saludos y espero sus opiniones
:roll:
 #420718  por MARIO1943
 
Elvira Meza escribió:Hola gente. Estuve armando una jubil. para Sr. nació 12/5/1941 con RR DD desde 01/02/1971 al 18/12/1973: 2 años 10 meses 17 dias. Además estuvo inscripto autónomo desde 01/05/1978 al 28/02/1994.: total 15 años 10 meses. Aquí van mis dudas: tiene deudas en algunos meses del 93 y el 94, entonces pensaba aplicar beneficio del art 3 ley 24476 desde el 01/10/1986 al 30/09/1993: 7 años por el cese en 94. Luego aplicar prescrición de art 1 ley 25321 desde 01/10/1993 al 28/02/1994: 5 meses. Y finalmente para completar los años que me faltan comprar en situación de revista Ampliada desde 01/06/1959 al 31/07/1969: 10 años 2 meses.
Estará bien esto? Qué les parece?. Mi duda surgió porque la inscripción hasta el 94 me generó una deuda por unos meses que son más caros que lo que puedo aplicar en años más antiguos y en otra actividad más económica porque de todas maneras debía comprar más años en ampliada.Y además pensé que como se puede comprar hasta setiembre del 93 por la 24476 quizas lo que resta no entraría en el cálculo de deuda: esto está bien o no tiene nada que ver? Tal vez estoy confundida.

Desde ya les agradezco
Saludos y espero sus opiniones


LO QUE HICISTES ESTA BIEN TE DA EXACTO 30 AÑOS

RR.DD--------- 2 AÑOS--- 10 MESES
ART. 19....... 1 AÑOS --- 7 MESES
SICAM 1-------15 AÑOS... 5 MESES
SICAM2........10 AÑOS... 2 MESES

TOTAL 28 AÑOS 24 MESES ESPERO QUE SALGA BIEN ENCOLUMNADO
:roll: