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 #419577  por ñoser
 
Hola a todos!!
Necesitaria que alguien me pudiera aportar algun consejo.
Tengo que iniciar una sucesion ab intestato en prov. Bs As y tengo una duda.
El causante fallecio hace mas de 20 años y dejo una propiedad donde actualmente vive su hermano hace mas de 20 años y el punto es saber si puedo iniciarla nombrando solamente como heredero conocido a este hermano, por que en realidad el causante estaba casado y tenia dos hijos de los cuales ninguno de los tres nunca aparecieron por la propiedad en estos años ni quieren nada supuestamente.
Ahora bien si la inicio a nombre del hermano, debo denunciar en la sucesion la existencia de sus hijos y mujer o puedo iniciarla sin hacerlo?
Si alguien me pudiera orientar se lo agradeceria mucho por que se me planteo un dilemo si en verdad puedo hacerlo o necesariamente los debo denunciar en el expediente a la mujer e hijos dado que si tenemos conocimiento de su existencia aunque ignoramos todo lo demas.
Gracias.
 #419625  por CYNTHIA24
 
hola! en cuanto a tu duda siempre se cita a los herederos de la persona fallecida(para eso estan los edictos),cuando desconoces cuantos herederos hay, si hay herederos y si hay acreedores de la persona fallecida.Asi que por mas que no los quieras nombrar en la demanda se los cita a modo general en los edictos. Y si esta persona fallecida tiene esposa e hijos mayores de edad, igualmente deben presentarse a renunciar a la herencia.