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 #418296  por CASUALIS
 
Vuelvo a tene dudas sobre este mismo caso:
" Rita y Teresa, dos amigas (ambas soltera, sin hijos y con padres ya fallecidos), habian comprado un departamento entre las dos y se habia realizado dos testamentos donde dicen que cuando una de las dos muera, legaba a la otra el 50% del departamento que le correspondia a la que fallecia.

Hoy acaba de fallecer Teresa y Rita quiere comenzar la sucesion para poder inscribir como suyo ese 50% que le lego su amiga.

Veran que por el tenor de la consulta, es mi primer caso...ahora les consulto...

1.- Empiezo la sucesion y una vez que llego a la declaratoria, Rosa incribe ese 50% que le falta....es necesaio que termine toda la sucesion????

2.- Cuando se da eso de solo llegar la declaratoria.....?????

3.-Luego de la declaratoria pido honorarios, incribo y ya s termina...la sr no puede llegara tener problemas futuros¿¿¿¿¿

muchas gracias
 #418477  por mariferzara
 
CASUALIS escribió:Vuelvo a tene dudas sobre este mismo caso:
" Rita y Teresa, dos amigas (ambas soltera, sin hijos y con padres ya fallecidos), habian comprado un departamento entre las dos y se habia realizado dos testamentos donde dicen que cuando una de las dos muera, legaba a la otra el 50% del departamento que le correspondia a la que fallecia.

Hoy acaba de fallecer Teresa y Rita quiere comenzar la sucesion para poder inscribir como suyo ese 50% que le lego su amiga.

Veran que por el tenor de la consulta, es mi primer caso...ahora les consulto...

1.- Empiezo la sucesion y una vez que llego a la declaratoria, Rosa incribe ese 50% que le falta....es necesaio que termine toda la sucesion????
Hola Casualis! Vos inscribirás por la parte que recibe Rosa, la sucesión tenés q terminarla igual toda.

2.- Cuando se da eso de solo llegar la declaratoria.....?????
No se dicta declaratoria, sino q se aprueba el testamento en cuanto a sus formas, una vez qu se expide el fiscal, igual se ordenan publicar edictos, todo como suc intestada.

3.-Luego de la declaratoria pido honorarios, incribo y ya s termina...la sr no puede llegara tener problemas futuros¿¿¿¿¿
Luego de la aprobación, pagás la tasa de justicia, todo como sucesión intestato, viene la regulación y pago de aportes.-Tenés diferencia p inscribir si se trata de ológrafo o instrumento ppúblico. Si es ológ, debés pedir protocolización c escribano.-. Si es escritura pública, pedís inscribir, ya sea el original o transcribiendo junto con la aprobación de testamento.-
Saludos

muchas gracias