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  • Apelación concedida en relación

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 #417356  por fabiandd
 
Hola gente:
Me concedieron la apelación en relación pero la resolución no dice si es suspensivo o devolutivo. El tema es que no quiero meter la pata por no presentar copias. Gracias
 #417360  por DoctorH
 
"Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en efecto devolutivo..." O algo así.
 #417440  por sergiosky
 
presentate en barandilla y pedi hablar con el secretario, mostrale la resolucion del juez y que el te diga.
 #417547  por sole10
 
fabiandd escribió:Hola gente:
Me concedieron la apelación en relación pero la resolución no dice si es suspensivo o devolutivo. El tema es que no quiero meter la pata por no presentar copias. Gracias
El problema no son las copias,es el plazo ¿De cuándo es la providencia?,para fundarla tenes 5 dias habiles que se notifican por nota.
 #417725  por maria0908
 
El principio general es que los recursos se conceden con efecto suspensivo, con efecto devolutivo únicamente cuando el Código expresamente lo prevee. Además en las resoluciones -cuando es con efecto devolutivo- suelen ponerlo "concédese con efecto devolutivo....". Espero sirva mi aporte, sldos.
 #418198  por fabiandd
 
Gracias a todos por su aporte. La resolución que apelo es una rechazo de una excepcion de defecto legal y una citación de terceros. Me conceden la apelación en general. La de citacion de terceros segun el CPCCN es con efecto devolutivo pero evidentemente como esta incluida con la excepcion las deben haber dado con efecto suspensivo.