LA PLATA, 12 agosto de 2009.
VISTO lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 3/1983, 16/1992, 9/2000, 3/2005 y 9/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 10.295 establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo
Que asimismo, el Colegio de Escribanos está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad del Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 3/1983 aprobó la carátula rogatoria de los documentos de origen notarial que ingresen al Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nro.16/1992 aprobó los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para uso obligatorio de certificados, informes, copia de asiento registral y consulta al índice de titulares;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 9/2000 aprobó el formulario 13 para uso obligatorio del servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinados;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 3/2005 ratificó la vigencia de la Disposición Técnico Registral Nro. 1/2002 por la cual se aprobó la utilización del formulario impreso de la minuta de inscripción y sus anexos para los actos de origen notarial no incluidos en el aplicativo denominado SIPRES, vigente a partir del 18 de abril de 2005;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 9/2005 aprobó los modelos de folios para la matriculación de inmuebles y los que se agreguen para la continuación de los ya matriculados que se utilizan en el Registro de la Propiedad, designados mediante letras A, B, PHA, PHB, CA, CPHA, cuya aplicación se extendió a los que fueren confeccionados con intervención notarial según el régimen de la Ley 9590;
Que por Addenda de fecha 31 de Marzo de 2009 al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se facultó al Director Provincial a establecer los valores unitarios de los referidos formularios;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se encuentra en una etapa de evaluación de los formularios y en un nuevo diseño para la implementación de los mismos vía web;
Que deviene necesario, aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, correspondientes a los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales, que fueron fácticamente incorporados a la práctica registral;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E
ARTICULO 1°. A partir del 1° de septiembre del año 2009, se establece un valor unitario para cada uno de lo formularios, conforme anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.
ARTICULO 3°. La distribución a los usuarios, de los formularios de publicidad y registración que se detallan en el anexo referido, será gratuita y corresponderá al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en la forma que éste determine.
ARTICULO 4°. Al incumplimiento en el pago del valor del formulario se le asignarán los efectos de una reposición incompleta, procediéndose en la forma de estilo conforme se trate de un formulario de publicidad o de registración.
ARTICULO 5°. Aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, ejemplares que se adjuntan y forman parte de la presente, para uso obligatorio de los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales.
ARTICULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 013
D.A.
LM//JRA
ANEXO
DESCRIPCION FORMULARIOS PRECIO DE
VENTA
FORMULARIO N. 1 Certificado de dominio inmueble matriculado (Folio Real)
$ 3.00
FORMULARIO N. 2 Copia de asiento registral
$ 3.00
FORMULARIO N. 3 Consulta al Indice de Titulares
$ 3.00
FORMULARIO N. 4 Certificado de Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N. 5 Certificado de dominio inmueble no matriculado (ley 2378)
$ 3.00
FORMULARIO N. 6 Informe de dominio inmueble no matriculado (ley 2378)
$ 3.00
FORMULARIO N. 7 Informe de dominio inmueble matriculado (folio real)
$ 3.00
FORMULARIO N. 8 Informe de Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N .9 Anexo Certificado Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N. 10 Anexo Informe de Anotaciones Personales
$ 3.00
Inmuebles comunes A
$ 10.00
Continuación comunes CA
$ 10.00
Unidades funcionales PHA
$ 10.00
Continuación unidades funcionales CPHA
$ 10.00
Planillas de subdivisión horizontal PHB
$ 10.00
Planillas de Subdivisión B
$ 10.00
CARATULA ROGATORIA
$ 10.00
FORM. NRO. 13 Servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinado
$ 3.00
minuta de inscripcion año 2002 (1)
$ 3.00
ANEXO HOJA 1 MIN. AÑO 2002 ( 2)
$ 3.00
ANEXO HOJA 2 MINUTA INSCRIPCION AÑO 2002 (3)
$ 3.00
ANEXO HOJA 3 MINUTA DE INSCRIPCION AÑO 2002
$ 3.00
Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires
©Todos los Derechos Reservados
DTR -> DTR 14/2009
DTR 14/2009
LA PLATA, 12 de agosto de 2009.
VISTO lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2002 y 13/2009; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 10.295, autorizó al Ministerio de Economía a suscribir un Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto, entre otros, de proveer a la reestructuración y mejoramiento de los métodos operativos, sobre bases modernas para la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que el referido objeto, promueve un funcionamiento actualizado del Organismo, la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico jurídico, la implementación de tecnologías de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otros, que en la actualidad o en el futuro resulten idóneos;
Que el artículo 3° de la mencionada ley, establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo;
Que en la actualidad, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de servicios;
Que deviene necesario, que los formularios aprobados por las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2000 y 13/2009, denominados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, estén disponibles en su versión electrónica, en la página WEB del Registro de la Propiedad, para ser completados a máquina o PC;
Que esta implementación promueve una mejora ostensible en la atención a los usuarios por parte del Registro, ya que permitirá la libre disponibilidad de los formularios para su confección y posterior ingreso al Organismo;
Que en una primera etapa, dichos formularios completados bajo esta modalidad podrán ingresarse únicamente en sus Delegaciones Regionales;
Que los formularios que son utilizados en la actualidad, coexistirán con esta nueva modalidad de formularios durante un plazo prudencial de adaptación que de los mismos hagan los usuarios y los agentes del Organismo, cesando su utilización en el caso que así lo determine la Dirección Provincial, mediante el dictado de acto administrativo;
Que asimismo, es conveniente establecer los recaudos formales que los nuevos formularios deben cumplir en cuanto a las medidas y consistencia del papel a emplearse;
Que la Disposición Técnico Registral N° 13/2009 ha establecido el valor unitario para cada uno de los formularios, que se efectivizará en las timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos en el Registro de la Propiedad, en forma conjunta con el pago de Tasa Especial por Servicios Registrales y previo al ingreso del documento;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E
ARTICULO 1°. Aprobar a partir del 1° de septiembre del año 2009, los formularios denominados WEB, que se adjuntan y forman parte de la presente, para la prestación de los servicios de publicidad establecidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, que estarán disponibles en la página WEB “www.rpba.gov.ar”.
ARTICULO 2°. Los formularios WEB podrán ingresar únicamente en las Delegaciones Regionales del Registro de la Propiedad y coexistirán con los formularios actualmente vigentes durante un plazo prudencial, que será oportunamente determinado por la Dirección Provincial.
ARTICULO 3°. Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al N° 11), completándose los mismos a máquina o PC.
Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.
ARTICULO 4°. A los efectos de la asignación del valor unitario de los formularios WEB será de aplicación la Disposición Técnico Registral N° 13/2009.
ARTICULO 5°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 014.
D.A.
VISTO lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 3/1983, 16/1992, 9/2000, 3/2005 y 9/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 10.295 establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo
Que asimismo, el Colegio de Escribanos está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad del Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 3/1983 aprobó la carátula rogatoria de los documentos de origen notarial que ingresen al Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nro.16/1992 aprobó los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para uso obligatorio de certificados, informes, copia de asiento registral y consulta al índice de titulares;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 9/2000 aprobó el formulario 13 para uso obligatorio del servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinados;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 3/2005 ratificó la vigencia de la Disposición Técnico Registral Nro. 1/2002 por la cual se aprobó la utilización del formulario impreso de la minuta de inscripción y sus anexos para los actos de origen notarial no incluidos en el aplicativo denominado SIPRES, vigente a partir del 18 de abril de 2005;
Que la Disposición Técnico Registral Nro. 9/2005 aprobó los modelos de folios para la matriculación de inmuebles y los que se agreguen para la continuación de los ya matriculados que se utilizan en el Registro de la Propiedad, designados mediante letras A, B, PHA, PHB, CA, CPHA, cuya aplicación se extendió a los que fueren confeccionados con intervención notarial según el régimen de la Ley 9590;
Que por Addenda de fecha 31 de Marzo de 2009 al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se facultó al Director Provincial a establecer los valores unitarios de los referidos formularios;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se encuentra en una etapa de evaluación de los formularios y en un nuevo diseño para la implementación de los mismos vía web;
Que deviene necesario, aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, correspondientes a los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales, que fueron fácticamente incorporados a la práctica registral;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E
ARTICULO 1°. A partir del 1° de septiembre del año 2009, se establece un valor unitario para cada uno de lo formularios, conforme anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.
ARTICULO 3°. La distribución a los usuarios, de los formularios de publicidad y registración que se detallan en el anexo referido, será gratuita y corresponderá al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en la forma que éste determine.
ARTICULO 4°. Al incumplimiento en el pago del valor del formulario se le asignarán los efectos de una reposición incompleta, procediéndose en la forma de estilo conforme se trate de un formulario de publicidad o de registración.
ARTICULO 5°. Aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, ejemplares que se adjuntan y forman parte de la presente, para uso obligatorio de los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales.
ARTICULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 013
D.A.
LM//JRA
ANEXO
DESCRIPCION FORMULARIOS PRECIO DE
VENTA
FORMULARIO N. 1 Certificado de dominio inmueble matriculado (Folio Real)
$ 3.00
FORMULARIO N. 2 Copia de asiento registral
$ 3.00
FORMULARIO N. 3 Consulta al Indice de Titulares
$ 3.00
FORMULARIO N. 4 Certificado de Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N. 5 Certificado de dominio inmueble no matriculado (ley 2378)
$ 3.00
FORMULARIO N. 6 Informe de dominio inmueble no matriculado (ley 2378)
$ 3.00
FORMULARIO N. 7 Informe de dominio inmueble matriculado (folio real)
$ 3.00
FORMULARIO N. 8 Informe de Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N .9 Anexo Certificado Anotaciones Personales
$ 3.00
FORMULARIO N. 10 Anexo Informe de Anotaciones Personales
$ 3.00
Inmuebles comunes A
$ 10.00
Continuación comunes CA
$ 10.00
Unidades funcionales PHA
$ 10.00
Continuación unidades funcionales CPHA
$ 10.00
Planillas de subdivisión horizontal PHB
$ 10.00
Planillas de Subdivisión B
$ 10.00
CARATULA ROGATORIA
$ 10.00
FORM. NRO. 13 Servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinado
$ 3.00
minuta de inscripcion año 2002 (1)
$ 3.00
ANEXO HOJA 1 MIN. AÑO 2002 ( 2)
$ 3.00
ANEXO HOJA 2 MINUTA INSCRIPCION AÑO 2002 (3)
$ 3.00
ANEXO HOJA 3 MINUTA DE INSCRIPCION AÑO 2002
$ 3.00
Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires
©Todos los Derechos Reservados
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DTR 14/2009
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VISTO lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2002 y 13/2009; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 10.295, autorizó al Ministerio de Economía a suscribir un Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto, entre otros, de proveer a la reestructuración y mejoramiento de los métodos operativos, sobre bases modernas para la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que el referido objeto, promueve un funcionamiento actualizado del Organismo, la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico jurídico, la implementación de tecnologías de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otros, que en la actualidad o en el futuro resulten idóneos;
Que el artículo 3° de la mencionada ley, establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo;
Que en la actualidad, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de servicios;
Que deviene necesario, que los formularios aprobados por las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 16/1992, 9/2000 y 13/2009, denominados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, estén disponibles en su versión electrónica, en la página WEB del Registro de la Propiedad, para ser completados a máquina o PC;
Que esta implementación promueve una mejora ostensible en la atención a los usuarios por parte del Registro, ya que permitirá la libre disponibilidad de los formularios para su confección y posterior ingreso al Organismo;
Que en una primera etapa, dichos formularios completados bajo esta modalidad podrán ingresarse únicamente en sus Delegaciones Regionales;
Que los formularios que son utilizados en la actualidad, coexistirán con esta nueva modalidad de formularios durante un plazo prudencial de adaptación que de los mismos hagan los usuarios y los agentes del Organismo, cesando su utilización en el caso que así lo determine la Dirección Provincial, mediante el dictado de acto administrativo;
Que asimismo, es conveniente establecer los recaudos formales que los nuevos formularios deben cumplir en cuanto a las medidas y consistencia del papel a emplearse;
Que la Disposición Técnico Registral N° 13/2009 ha establecido el valor unitario para cada uno de los formularios, que se efectivizará en las timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos en el Registro de la Propiedad, en forma conjunta con el pago de Tasa Especial por Servicios Registrales y previo al ingreso del documento;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E
ARTICULO 1°. Aprobar a partir del 1° de septiembre del año 2009, los formularios denominados WEB, que se adjuntan y forman parte de la presente, para la prestación de los servicios de publicidad establecidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, que estarán disponibles en la página WEB “www.rpba.gov.ar”.
ARTICULO 2°. Los formularios WEB podrán ingresar únicamente en las Delegaciones Regionales del Registro de la Propiedad y coexistirán con los formularios actualmente vigentes durante un plazo prudencial, que será oportunamente determinado por la Dirección Provincial.
ARTICULO 3°. Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al N° 11), completándose los mismos a máquina o PC.
Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.
ARTICULO 4°. A los efectos de la asignación del valor unitario de los formularios WEB será de aplicación la Disposición Técnico Registral N° 13/2009.
ARTICULO 5°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 014.
D.A.
