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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #413004  por emangelico
 
Hola a todos los foristas que tal! les escribo para hacerles una pregunta: una señora que tiene el cese en el mes de mayo del año 1998, por el cual al hacerle el sicam tiene 5 años de declaracion jurada, sino me equivoco. bien el punto en cuestion es que al momento de solicitarle el beneficio de 5 años por el art.38 de la ley 24241 no me lo toma porque me dice: "Este beneficio no puede ser ingresado en este tramo, revise los períodos desde y hasta". mi gran pregunta es ¿porque me pone este cartel si tengo todo el resto en teoria bien?????????? y sino donde tengo el error... disculpoen las molestias... graciasssssss
 #413022  por soloiure
 
Emangelico
el art. 38 ley 24241, solo puede aplicarse a periodos hasta 31/12/1968. Quizás el error provenga de que intentás aplicarlo a periodos posteriores a esa fecha.
Si así fuera, no podés usar el art. 38. Tendrás que utilizar el art. 3 Ley 24476.
Suerte!
 #413052  por emangelico
 
te agradezco muchisimo... no me estaba avivando de ese pequeño detalle... besos!
 #455227  por Lawyersol
 
Hola!!
Yo estoy teniendo el mismo problema ! pero seleccionando el art3 de la ley24476 como vos decis.

Que puedo hacer?

Desde ya muchas gracias!
Sol
 #455340  por andreamar
 
emangelico escribió:Hola a todos los foristas que tal! les escribo para hacerles una pregunta: una señora que tiene el cese en el mes de mayo del año 1998, por el cual al hacerle el sicam tiene 5 años de declaracion jurada, sino me equivoco. bien el punto en cuestion es que al momento de solicitarle el beneficio de 5 años por el art.38 de la ley 24241 no me lo toma porque me dice: "Este beneficio no puede ser ingresado en este tramo, revise los períodos desde y hasta". mi gran pregunta es ¿porque me pone este cartel si tengo todo el resto en teoria bien?????????? y sino donde tengo el error... disculpoen las molestias... graciasssssss
Los años de Art 3 de la Ley 24476 los consideras con anterioridad a Sept 1993 ??? si no me equivoco, solo hasta ese momento cabe agregar x Decl Jur, y segun cant de años que te permita la tablita respecto del año en que cesa.-

Mi duda, porque recien me incio en previsional, es si se ponen en Sicam !! Yo creo que x Sicam solo se hace lo que es "deuda" previsional Los que agregues x Declar Jur Art 38 (que sn hasta 1968) o x Art 3 Ley 24476 (que son hasta 09/1993) yo los pediria se apliquen en el momento de iniciar la Jubil, como Observacion "solicita aplicacion de ....", y asimismo en el detalle del cronologico de tareas y aportes efectuados... me equivoco ???
Carños
 #455385  por SANTI07
 
el art. 38 puede ser declarado en la solictud previsional o al momento de iniciar el tramite pero el art. 3 corresponde estar incluido en la liquidacion, no te lo van a tomar si no esta en sicam
 #456535  por andreamar
 
SANTI07 escribió:el art. 38 puede ser declarado en la solictud previsional o al momento de iniciar el tramite pero el art. 3 corresponde estar incluido en la liquidacion, no te lo van a tomar si no esta en sicam
Buenismo... me sirvio para aclararme en ese aspecto Consulta...en Sicam Art 3 se agrega en "situacion de Revista"? supongo como uno de los beneficios aplicalbes ?? Cariños
 #456870  por SANTI07
 
pones el periodo completo en al situacion de revista y despues el tramo de art 3 que necesites como BENEFICIOS. suerte
 #457172  por Lawyersol
 
Hola Amigos del Foro,

Los años posteriores a septiembre de 1993, no los puedo incluir en la moratoria?

Y si tengo que pagarlos al Contado, como calculo la deuda? Es por Sicam también

Los saluda
Sol
 #457216  por ISIS
 
Lawyersol escribió:Hola Amigos del Foro,

Los años posteriores a septiembre de 1993, no los puedo incluir en la moratoria?

Y si tengo que pagarlos al Contado, como calculo la deuda? Es por Sicam también

Los saluda
Sol
Los años posteriores al 9/93 se abonan de contado.
Si queres comprarlos como autonomo, los agregas en sit.de revista, calculas, despues entra a detalle de deuda y te podes fijar cuanto adeuda por cada mes...es muchisimo...no creo que convenga, salvo que haya estado inscrip.en monotributo, es muchisimo mas barato.
 #457359  por Lawyersol
 
Gracias! por responderme.

Que pases un hermoso fin de semana.
Un Beso Grande

Sol *suerte*