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  • INSCRIPCIOON COMO AUTONOMO- SICAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #411149  por Princeps1
 
hOLA, QUIERO SABER SI PARA REALIZAR SICAM DE UN FUTURO BENEFICIARIO, DEBO INSCRIBIRLO COMO AUTONOMO, TENGO LA CLAVE, HABILITE EL SERVICIO SICAM, PERO NO PUEDO HACER MAS, QUIEO APLICAR EL ART 3 LEY 24476. aCLARO QUE NO ES AUTONOMO Y NUNCA LO FUE, SOLO TIENE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA.GRACIAS
 #411151  por QUEEN
 
No es necesario. CUando esta persona tenga la edad envias el plan por lo que le falte.-
Anda armandolo con tiempo asi lo tenes listo.-
La DDJJ la tenes que aplicar teniendo en cuenta el ultimo aporte que tenga ya sea el de RRDD o el del sicam si este fuera el mas nuevo.-
 #411404  por Mariaola
 
Le tenés que hacer la liquidación en el sicam, comprando esos 3 años.
Hacé el plan y lo enviás, sin necesidad de inscribirlo, ya que de esa forma lo perjudicarías por la fecha de cese.-
Suerte!
 #411719  por QUEEN
 
Es asi como dice Mariola. Tenes que cargar esos tres años en sicam.-
Ojo cuidado no vayas a superponer el periodo a comprar con los aportes que tiene.-
Tenes que cargar en datos personales fecha de nacimiento de la persona, jubilacion, y en ley 24476.-
luego vas a situacion de revista.
Ahi cargas el periodo a comprar. Trata que sean los años mas economicos:
del 01/1955 a 31/03/1972: $39.00
04/1972 a 05/1977: $46.50
06/1977 a 09/1980: $54.30
10/1980 a 03/1984: $46.50
04/1984 a 09/1991: $54.30
10/1991 a 09/1993: $46.50

Luego tenes que ver en que año tiene el ulimo aporte ya sea en rrdd o autonomo( sicam).- Segun el año que sea aplicas beneficio art 3 ley 24476.-
Al beneficio lo tenes que cargar en sicam en situacion de revista : beneficios.-

si est a persona ya paso la edad necesaria para jubilarse recorda que cada 2 meses que exceda de la edad le tenes que reconocer 1 por art 19 ley 24241.-
Una vez cargada la situacion de revista vas a calcular.-
una vez calculada la deuda ingresa abajo a ley 24476 y anda completando las pantallas.-
ESpero que te sea util.-
Saludos.-
 #411724  por QUEEN
 
Una cosita los años a los cuales le aplicas el beneficio deben estar cargados en situacion de revista. ej:
situacion de revista: 01/1970 a 12/1978

y supone que le correspondiera 2 años de beneficio.
entonces en beneficios lo cargas asi:
01/1977 a 12/1978: art 3 ley 24476
 #412446  por fabidoc
 
Princeps1, me mandaste un MP y te contesté a todo lo que preguntaste y con lujo de detalle.- Hasta te dije como entrar al Sicam, etc. Pasa que si no manejas el Sicam te va a ser medio difícil.- Si querés dedicarte a jubilaciones vas a tener que aprender.-
 #412721  por Princeps1
 
hola fabic, tenes razon, lo que ocurrio es que me confundi con la ley aplicada endatos para liquidacion, vos me dijiste ley 24241 y otro me dijo ley 24476.
 #412791  por cristinah
 
Hola, no se si estoy en el lugar indicado, pero tengo una consulta:
Yo hace poco calculé una liquidación por SICAM, en la sección de Datos de Liquidación completé los datos y puse la ley 24476. Luego en Situación de Revista cuando ingresé el período también me pedía la actividad, y la única que es válida para mi, en este caso, es la de ama de casa, pero entre paréntesis dice "ley 24241"; a pesar de ésto, seguí con el el cálculo y me dio aprox $4700. Me pareció un valor razonable. Más tarde hice otros cálculos para otros períodos. Aparentemente el SICAM solo guarda el último cálculo realizado. Ahora, cuando intenté hacerlo hoy, de nuevo con el período que había echo al comienzo, el sistema no me deja poner ley 24476 en la sección de Datos para la Liquidación, poniendo automaticamente 24241, y con ésta última ley el importe asciende a 50000. No encuentro forma de volver a realizar el cálculo para que me vuelva a dar esos 4700 del principio.
 #413437  por fabidoc
 
principes1 para comprar sólo años de servicios hacé como te dije.-