Aplicando el régimen de la ley 24441, estoy por intimar por C.D.. El tema es que es un matrimonio, donde ella es tomadora del préstamo y el esposo constituye la garantía hipotecaria para garantizar las obligaciones asumidas por el deudor. Es decir solo es hipotecante. Mi duda es debo intimarlo a él en los mismos términos que a la deudora? o solo en calidad de hipotecante?.-
Desde ya muchas gracias.- Aguardo urgente su resp.
Desde ya muchas gracias.- Aguardo urgente su resp.
