Buenos dias foristas: les comento que me llegó el caso de un Sr. jubilado 2008, le pagaron retroactivo desde el inicio del trámite, pero me comenta que habia estado hablando con un abogado y le dijo que podía pedir un año de retroactivo desde la fecha de inicio del beneficio (como pasa con la pensión) en virtud de art. 82 ley 18037 y art. 168 ley 24241.
Saben algo de esto y que cabida tiene en los federales?
Saludos y muchas gracias!.-
Saben algo de esto y que cabida tiene en los federales?
Saludos y muchas gracias!.-
