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  • RESOLUCION DENEGATORIA PLAZO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #408368  por Ache29
 
Hola a todos!!! Tengo una duda conceptual (o burrada.. en fin.. ) que es bastante importante: Tengo 90 dias desde la resoluciòn denegatoria para iniciar en reclamo judicial, esto es asi? de lo contrario habria que solicitar el reclamo de reajuste por ante anses nuevamente. Ahora, debe la anses notificarme de esta resoluciòn y de alli comienza a contar el plazo o trascurre desde la fecha de emisiòn del dictamen? ya que si me apego a la ley de procedimiento administrativo el acto deberia ser notificado fehacientemente...
 #408711  por soloiure
 
Los plazos se cuentan desde la notificación fehaciente, o desde que tomás vista y te notificás. Saludos!