Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension Indirecta - Situacion de Revista - Duda

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #408128  por gustavo2325
 
Buenas

Gente, tengo el caso de una pension indirecta para una menor de 18 años. El tema es así:

La persona fallecida, tiene 30 de los ultimos 36 meses de aportes antes de fallecer por lo cual sería una pension regular verdad?

Los aportes ultimos nombrados, fueron bajo relacion de dependencia y ademas tiene anterior a esto aportes de autonomos.

RRDD
de 02/2003 hasta 05/2007 (fecha en la que fallece)
De 1984 a 1988 ( de corrido)

Autonomos

De 09/1994 hasta 04/1995 ( de corrido)


Ahora, no tiene los 30 años de servicios. Tengo que comprar por moratoria de la 24.476 lo que le falta para llegar a los 30 años de servicios?

Tiene el mismo tratamiento que una jubilacion normal?

Muchas gracias.
 #408130  por periquita
 
gustavo2325 escribió:Buenas

Gente, tengo el caso de una pension indirecta para una menor de 18 años. El tema es así:

La persona fallecida, tiene 30 de los ultimos 36 meses de aportes antes de fallecer por lo cual sería una pension regular verdad?
sí, es aportante regular

Los aportes ultimos nombrados, fueron bajo relacion de dependencia y ademas tiene anterior a esto aportes de autonomos.

RRDD
de 02/2003 hasta 05/2007 (fecha en la que fallece)
De 1984 a 1988 ( de corrido)

Autonomos

De 09/1994 hasta 04/1995 ( de corrido)


Ahora, no tiene los 30 años de servicios. Tengo que comprar por moratoria de la 24.476 lo que le falta para llegar a los 30 años de servicios? no es necesario

Tiene el mismo tratamiento que una jubilacion normal? No, se le van a tomar los últimos 60 meses en vez de 120- Las cuentas se hacen de otro modo

Muchas gracias.
 #408210  por anamaria83
 
Con la regularidad de los úlitmos 36 meses ya cumple con los requisitos para la pensión, no necesitás comprar años- Igualmente hacé una liquidación en SICAM aplicando 24241 por los períodos autónomos, y si tuviera deuda dejalo que aplican dto 526/95 o podrías aplicar pres ley 14236 (de acuerdo a como lo tomen en la UDAI). Saludos
 #408696  por soloiure
 
Gustavo,Sí, los aportes como autónomo podés prescribirlos con la 14236.
Otra posibilidad es que solicités en la SPP al momento del inicio que te apliquen el Dec 526/95, con la aplicación de esa normativa te eximis de abonar la deuda.
Suerte!
 #408707  por periquita
 
Gustavo y compañeros foristas:
Leyendo lo que puso lilita "sobre que a los 21 ya no va a poder seguir cobrando",recién me doy cuento que está demás pensar cómo conviene tramitar la pensión porque "la menor de 18 años" ya no tiene derecho a la misma.
Lo siento Gustavo