Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Apelacion concedida..

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #407471  por analiaTorres
 
Estimados Colegas... Interpuso un recurso de apelacion ante una sentencia que no me daba lugar al inicidente de nulidad de la notif. de la demanda presentado... me conceden la apelacion.. yo lo vi por internet... hoy.. porque hasta ayer el expediente no estaba en letra...
pregunto?! estoy notificada?!.. o como me notifico.. por nota? personalmente? otra pregunta... que pasos siguen ahora?? estoy desesperada.. y es la primera vez que voy a la camara de Apelaciones.. esto es en provincia (quilmes)

Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto a fojas 70 contra la sentencia de fojas 65/67, por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, órgano al que oportunamente se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo.(art. 242 y ss. del ritual).

gracias por sus respuestassssssssssssss *suerte*
 #407505  por Iris
 
Desde la fecha del auto, tenes contando desde el día siguiente 5 día para fundar (memorial). Se funda en primera instancia. Quedas en efecto notificada por nota.

Del memorial le daran traslado a la otra parte. Esta contestará (o no) y luego pedis la elevación a cámara.

Arts. 242 y ss. Codigo Proc. C C Prov. BA

Saludos
Iris
 #407527  por mariferzara
 
analiaTorres escribió:Estimados Colegas... Interpuso un recurso de apelacion ante una sentencia que no me daba lugar al inicidente de nulidad de la notif. de la demanda presentado... me conceden la apelacion.. yo lo vi por internet... hoy.. porque hasta ayer el expediente no estaba en letra...
pregunto?! estoy notificada?!.. o como me notifico.. por nota? personalmente? otra pregunta... que pasos siguen ahora?? estoy desesperada.. y es la primera vez que voy a la camara de Apelaciones.. esto es en provincia (quilmes)

Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto a fojas 70 contra la sentencia de fojas 65/67, por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, órgano al que oportunamente se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo.(art. 242 y ss. del ritual).

gracias por sus respuestassssssssssssss *suerte*
Chicas, disculpen, pero el plazo empieza a correr desde qu toma nota, el martes o viernes.- Por Ej. Si el despacho saliò con fecha 18/8 (fue martes) toma nota recién el VIERNES a partir de allí, 5 días hábiles.- Si saliò fecha de un lunes toma nota el MARTES, a partir de allì 5 dìas. O sea, podés tener unos dìas a tu favor.- Saludos
 #407583  por Iris
 
Si, tal vez no me exprese bien, es desde el día siguiente al día en que toma nota, tal como dice Analía.
Saludos
Iris
 #407880  por analiaTorres
 
Gracias chicos... o sea que mañana voy a ver el expediente y dejo nota?! voy con mi cliente? y pongo
21/08/09.. en el dia de la fecha me doy por notificada?! y firmamos ambos?!
es asi...?

Otra pregunta... me dicen que presente memorial... NUNCA REALICE UNO!!! basicamente es igual a la expresion de agravios?? tengo que expresar cual fue el perjuicio ocacionado y las excepciones que se vio privado mi cliente de oponer?!

Gracias nuevamente!!!
 #407948  por DoctorH
 
Analía: No vayas a ningún lado con tu cliente. El martes o viernes siguiente a la fecha de la providencia que concedió la apelación, quedaste notificada automáticamente te notificás por ministerio de la ley.
A esta notificación automática o ministerio legis también se la llama "por nota", aunque no se deja nota en ningún lado.
A partir de que quedaste notificada, comenzó a correr el plazo para fundar la apelación.
El memorial debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que consideres equivocadas.
 #408039  por Iris
 
Como dice Doctor H, para dejar nota no necesitas ir con tu cliente. Te presentas en mesa, y al no encontrarse el expediente en el casillero, pedis el libro y escribis que habiendo pedido el exp este no se encontraba en letra, conste y firmas.

La notificación de una resolución (salvo los casos específicos donde corresponde enviar cédula) es automatica o ministerio leguis, y la única manera de que no quedes notificada ese día es que hayas ido a ver el exp y al no estar en letra, hayas dejado nota. Si no lo hiciste - aunque no hayas podido ver el exp y por ende la resolución - quedaste notificada igual.

Desde el día siguiente al día en que quedaste notificada (contalos tal cual te dice Analia) empezas a contar el plazo de 5 días.

El memorial es en efecto lo mismo que la expresión de agravios.

Saludos y suerte
Iris
 #408391  por analiaTorres
 
Gracias.. chicos.. muy amables..
ahora me surge la duda... me otorgaron la apelacion.. libre o en relacion?! como me doy cuenta... lo q me puso el tribunal fue...

Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto a fojas 70 contra la sentencia de fojas 65/67, por ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, órgano al que oportunamente se elevará la causa haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo.(art. 242 y ss. del ritual).
 #408473  por Iris
 
Ahi dice que te lo conceden en relacion "concedese en relación..."
 #408793  por analiaTorres
 
jajajja siii.. eso me pasa por leer a las apuradassssssss!!! los nervios me estan matando!! graciassssssssss