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 #406859  por fugitiva
 
Hola !
Tienen idea si la prescripciòn de las acciones de responsabilidad , tanto la social como la individual, comienzan a correr desde que el perjudicado tiene conocimiento del hecho? O necesariamente es desde que este ocurrio?
 #407205  por Tuiti
 
Fugitiva, en la acción de responsabilidad ejercida por la sociedad o por los accionistas/socios en forma " ut singuli " , es decir , los accionistas por derecho propio y en representación de la sociedad , la prescripción se computa desde que la sociedad declara al director incurso en dicha responsabilidad, de acuerdo a los art. 276 y 277 de la LS.( Acción social )

Cuando la acción es ejercida por 3º o por accionistas por daños sufridos en sus respectivos intereses por la conducta dolosa o culposa de los directores (Acción individual ), no te puedo contestar con seguridad ya que nunca tuve un caso de individual , pero supongo que la prescripción debe computarse como para la social o desde que el accionista o 3º conoció el daño.

Por supuesto, en cada caso el plazo de prescripción es distinto.
¿ Era esto lo que preguntabas o entendí mal tu pregunta ? Me queda la duda.