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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #406286  por MARCEl81
 
Hola foristas!!! Al cargar una liquidación en el Sicam se me presenta una duda, ¿el exceso de edad no lo aplico como beneficio dentro del sistema?? según lo que me dijieron no lo tengo que aplicar en el Sicam, pero mi duda es ¿si yo tengo 5 años a favor por el exceso de edad? esos 5 años no los tengo que cargar como deuda en la situación revista y despues me los descuentan?
 #406315  por hugo2
 
MARCEl81 escribió:Hola foristas!!! Al cargar una liquidación en el Sicam se me presenta una duda, ¿el exceso de edad no lo aplico como beneficio dentro del sistema?? según lo que me dijieron no lo tengo que aplicar en el Sicam, pero mi duda es ¿si yo tengo 5 años a favor por el exceso de edad? esos 5 años no los tengo que cargar como deuda en la situación revista y despues me los descuentan?
Art 19 exceso de edad no se pone en ningun lado ( si va con turno se menciona al iniciador )
 #406332  por torry
 
No se carga en el sicam el exceso de edad, lo que tenes que hacer es cargar los periodos que necesitas para cumplir los treinta años descontandole lo que tenes de exceso de edad, en tu caso si tenes 5 años de exceso de edad tenes que generar el resto de años para completar los treinta.
Si los periodos los tiene inscriptos en autonomos con deuda los generas y luego los prescribis.
 #406349  por MARCEl81
 
Si entendí bien, tengo que descontar mentalmente los 5 años de exceso de edad, comprar los 25 años por moratoria cargandolos en la situación revista y al momento del turno informar el exceso de edad al empleado de Anses. Muchas gracias por la respuesta!!!