Hola foristas!!! Al cargar una liquidación en el Sicam se me presenta una duda, ¿el exceso de edad no lo aplico como beneficio dentro del sistema?? según lo que me dijieron no lo tengo que aplicar en el Sicam, pero mi duda es ¿si yo tengo 5 años a favor por el exceso de edad? esos 5 años no los tengo que cargar como deuda en la situación revista y despues me los descuentan?
MARCEl81 escribió:Hola foristas!!! Al cargar una liquidación en el Sicam se me presenta una duda, ¿el exceso de edad no lo aplico como beneficio dentro del sistema?? según lo que me dijieron no lo tengo que aplicar en el Sicam, pero mi duda es ¿si yo tengo 5 años a favor por el exceso de edad? esos 5 años no los tengo que cargar como deuda en la situación revista y despues me los descuentan?Art 19 exceso de edad no se pone en ningun lado ( si va con turno se menciona al iniciador )
