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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #405861  por gero
 
Mujer de 60: Es necesario Cesar y /o cambiar de categoria a autonomo en actividad, para que pueda acogerse a la moratoria, dado que hay que no completa los años? - puede beneficiarse por vejes o ama de casa? independientemente de ser autónomo sin usar los aportes de este.-
 #405910  por celiaEsc
 
Hola: una mujer de 60 años, si posee aportes autónomos, pero no son suficientes, puede acogerse a la moratoria 24476, desde el mes siguiente al día en el cual cumplió los 18 años, y tomar el tiempo que necesite para completar los 30 años. (si tiene aportes salteados, puede elegir esos períodos que le queden libres y comprarlos con la moratoria). (Esa es la jubilación a la cual le llaman ama de casa)
Además si desea jubilarse, comienza el trámite y sigue trabajando, cuando le llega la jubilación, deja de pagar como autónomo común, y sigue pagando autónomos pero como jubilado, es decir menos, porque no tiene la obligación de pagar la parte previsional.
Además, si no posee otro beneficio (pensión por ej.) puede pagar la moratoria en 60cuotas y se la descuentan directamente del haber jubilatorio.
Saludos
 #405954  por gero
 
CeliaEsc, muy clara tu ayuda y te agradezco, mi duda era si tenía que cesar, ahora me quedo claro nacio en el 49 + 18 =67, tomo desde esa fecha y le compro por la 24476 los 16 años que le faltan o sea hasta 1983, pues tiene aportes desde 1993 a la fecha con los cuales completa los 30

Ahora el el sicam DATOS PARA LA LIQUIDACIÓN - opta por la moratoria 592/79 pongo NO, y en ley aplicable pongo 24476?

gracias por tu contestación, un saludo
 #405974  por celiaEsc
 
No le tomes desde que cumplió 18 justo en 1967, sino desde el primer día del mes siguiente.
Lo demás está bien, y en sicam ponés no y elegís ley 24476.
Como continúa trabajando ""no"" le podés aplicar ningún año por declaración jurada art.3. Saludos
 #423996  por griseldas
 
perdon pero no puede hacer cese ficto? para ganar años de declaracion jurada aun teniendo actividad porq no es el cese real sino al solo efecto de ganar años por declaracion jurada porq tengo un caso y pensaba aplicarle 25321 hasta el 99 y ganar 5 años. Y en cuanto a si tiene otro beneficio ejemplo pension y es minima puede pagar en cuotas
 #424019  por celiaEsc
 
Griselda: cuando tiene aportes de monotributo/ autónomo , se pueden renunciar por ley 25231, cuando son pocos y no le hacen falta para llegar a los 30 años, ahí te conviene hacer el cese ficto, pero en el caso de una persona que ha trabajado en forma continuada, hasta hoy, y si tiene bien pagos esos aportes, ¿para qué va a renunciar?
Además, todavía no es una "ley", ni existe otra normativa, que disponga que si alguien tiene una pensión mínima se va a aprobar el cumplimiento de la moratoria en cuotas. Que exista un recurso aprobado, bajo ciertas circunstancias personales, no quiere decir que aprueben a todas las que se presentan. Es sólo una probabilidad. Saludos