Estimada Laura:
Como bien ha sostenido Catita, la in/demniazación agravada prevista en el art. 183 del R.C.T. reconoce como supuesto de hecho (tipicidad objetiva, diría un penalista) la existencia de un estado de embarazo (cfr. art. 178 del mismo cuerpo normativo). Al tratarse de un trabajador de sexo masculino, su cobro deviene improcedente.-
Maguer, si en juicio plenario posterior podés acreditar la existencia de ese hecho como causal del despido, a más de la indemnización ordinaria (art. 245 R.C.T.) podría resultar viable el resarcimiento por agravio moral, aunque como bien sabés la doctrina y jurisprudencia se encuentra sumamente dividida en cuanto a su inclusión extra/tarifa. Un fraternal abrazo.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.