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 #404489  por carluncho
 
En primer lugar quiero saludar a todos mis nuevos compañeros del portal. El motivo por el que acudo a su ayuda es el siguiente: Caso: Mi cliente procede a adquirir una moto Honda CR125cc, llamadas "puras" en la jerga, mediante boleto de compraventa sin realizar la transferencia obligatoria ante el registro ya que la misma no se encontraba inscripta en él (si le entrego factura de compra y certificado de importación). Posteriormente le roban a mi cliente dicho birrodado de una playa de estacionamientos con la que el tenía un contrato de alquiler de cochera mensual, por lo que acude a mis servicios para accionar encontra de la playa. Las dudas que se me presentan son: ¿Tiene mi cliente legitimidad para poder accionar encontra de la playa, fundada esta en el boleto de compraventa a su nombre? ¿Puede la contraparte aducir excepción por falta de legitimidad ya que al bien en cuestión se le impone la obligatoriedad de la inscripción en el registro correspondiente, para que nazca el derecho real sobre él? o ¿Puedo fundar la legitimidad de mi cliente en el articulo 2412 del Código Civil, posesión de buena fe del bien mueble acredita la propiedad? Espero puedan ayudarme. Un gusto ingresar en el portal. Saludos. a su disposición.
 #404532  por sole10
 
Si puede accionar porque cuando celebraron el contrato de alquiler de cochera no le exigieron titulo de propiedad,ademas la acción de reclamar daños la tiene el tenedor,poseedor,usufructuario y/o civilmente responsable del vehiculo.