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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #404307  por cristina
 
Gracias por lo rapido que me respondieron en el Topic anterior!! y ahora otra duda...
Estoy haciendo una Jubi para una docente, se jubila por el IPS. Pero necesito hacer un Reco por lo de Nacion.
Mi pregunta es como cierro lo de Autonomos? Tengo obligacion de hacer Sicam?
La Sra. tiene Inscripcion en 07/ 1993 hasta 06/19999 periodos prescriptos y de (07/1999 hasta 02/2007 no prescriptos)actualmente no aporta la parte de seguridad social.
Todo esto sin pago.
Cuando intento usar beneficios el sistema no me acepta la Ley 14236 y segun tengo entendido para hacer Reco no se tiene que usar el Art 1 de la Ley 25321.
Bueno la verdad que no se como se resuelve esto, que tengo que llevar al anses? Gracias al que me pueda aclarar este caso.
 #404320  por hugo2
 
cristina escribió:Gracias por lo rapido que me respondieron en el Topic anterior!! y ahora otra duda...
Estoy haciendo una Jubi para una docente, se jubila por el IPS. Pero necesito hacer un Reco por lo de Nacion.
Mi pregunta es como cierro lo de Autonomos? Tengo obligacion de hacer Sicam?
La Sra. tiene Inscripcion en 07/ 1993 hasta 06/19999 periodos prescriptos y de (07/1999 hasta 02/2007 no prescriptos)actualmente no aporta la parte de seguridad social.
Todo esto sin pago.
Cuando intento usar beneficios el sistema no me acepta la Ley 14236 y segun tengo entendido para hacer Reco no se tiene que usar el Art 1 de la Ley 25321.
Bueno la verdad que no se como se resuelve esto, que tengo que llevar al anses? Gracias al que me pueda aclarar este caso.
Quien dijo que no se puede usar la 25321 para reco, tenes que llevar todas las impresiones del sicam.
 #404506  por cristina
 
Gracias por tu respuesta pero lei en varios topic que en los casos que no se completa los 30 años no se tiene que aplicar el Art 1 de la 25321.
Esto incluye los Reco, cuando se compra 15 años, RTI.
Pero no se que aplicar para la deuda que se genera despues de 1993.- El sistema, como ya dije, no me acepta la decenal y supongo que es porque no es un periodo completo de 10 años!!
Auxilioooooo!
 #404509  por anamaria83
 
Cristina, hasta 1999 podés aplicar presc ley 14236, después no. Para los períodos posteriores solicito el dto 526/95. Averiguá si para el reco se puede así. Suerte!