El caso es que al momento de jubilarse (1990) no se los consideraron. Mi pregunta es: puedo hoy hacer el reclamo? Ya que no sólo sería reajuste por movilidad sino también por mala liquidación inicial...
Ahh!!! entonces no era un RTI sino una JI y los requisitos no eran los mismos.- Si le das una leidita a la ley 18037 o 18038 según se trate, porque no lo sabemos, e vas a dar cuenta que nada tiene que ver lo que estás planteando. Gracias por aclararlo.