alguien sabe cuanto regulan de honorarios en capital, en una particion de una sucesion? o le hago firmar una convenio de honorarios al cliente...por cuanto? GRACIAS A QUIEN ME AYUDE.. 
ANIMI escribió:alguien sabe cuanto regulan de honorarios en capital, en una particion de una sucesion? o le hago firmar una convenio de honorarios al cliente...por cuanto? GRACIAS A QUIEN ME AYUDE..Art.24 Ley 21.839:En los procesos sucesorios,el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del art.7°,primera parte,reducido en un 25 %.Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite se aplicará el 50% del honorario que correspondiere por la aplicación del art.7°,primera parte,reducido en un 25%...
Art.7°,primera parte:Los honorarios de los abogados,por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia,cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria,serán fijado entre el 11 % y el 20 % del monto procesado...
Para que no te rompas la cabeza sacando cuentas,yo le haría un convenio por el 11 % del total que se transmite,a menos que pidas regulación judicial y se atengan a ello.
