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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #401588  por caro2009
 
HOLA A TODOS. Necesito ayuda con esta jubilacion de Sra. Extranjera.

ingreso al pais: 4/05/1976.

Ingreso por moratoria ley 24474 ------------- 17 años 4 meses y 25 dias
desde 4/05/1976 hasta 30/09/1993

Exceso en la edad ( art.19): Se excede en 12 años y 8 meses.
Por lo tanto se beneficia con 6 años y 4 meses.
Desde 1/10/1993 hasta 30/01/2000.

Me queda fuera de la mortatoria 6 años 3 meses y 4 dias.
Como hago para calcular el monto que debe pagar de contado?

Desde ya agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar
caro
 #401595  por estudiocm
 
caro2009 escribió:HOLA A TODOS. Necesito ayuda con esta jubilacion de Sra. Extranjera.

ingreso al pais: 4/05/1976.

Ingreso por moratoria ley 24474 ------------- 17 años 4 meses y 25 dias
desde 4/05/1976 hasta 30/09/1993

Exceso en la edad ( art.19): Se excede en 12 años y 8 meses.
Por lo tanto se beneficia con 6 años y 4 meses.
Desde 1/10/1993 hasta 30/01/2000.QUE ES ESTO' EL XCESO DE EDAD NO SE CARGA EN UN PERIODO DETERMINADO

Me queda fuera de la mortatoria 6 años 3 meses y 4 dias.
Como hago para calcular el monto que debe pagar de contado? ¿SE LO VAS A PAGAR COMO SDM? SON $43 POR MES, SINO ME EQUIVOCO SON $3268

Desde ya agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar
caro
 #401598  por estudiocm
 
Avisame si tu clienta tiene inscripción como autonoma o monotributista
 #401600  por soloiure
 
Caro,
para el SICAM debés tomar desde el mes siguiente al de ingreso al país.
Fijáte que no estás aplicando el beneficio de DDJJ, y según el año que señalás como cese (2000), le corresponden 4 años.
El exceso de edad te lo tomam automáticamente al momento del turno no va en SICAM.
Los meses fuera de moratoria se abonan por SDM a razón de $43 por mes. Revisá en el buscador que hay varios post sobre el tema. Suerte!
 #401609  por caro2009
 
soloiure escribió:Caro,
para el SICAM debés tomar desde el mes siguiente al de ingreso al país.
Fijáte que no estás aplicando el beneficio de DDJJ, y según el año que señalás como cese (2000), le corresponden 4 años.
El exceso de edad te lo tomam automáticamente al momento del turno no va en SICAM.
Los meses fuera de moratoria se abonan por SDM a razón de $43 por mes. Revisá en el buscador que hay varios post sobre el tema. Suerte!


gRACIAS POR LA AYUDA. Lo que no entiendo ES cual es la fecha que tomo como cese. Para el cese de actividad no debo tomar la fecha de los periodos que incluyo mediante el pago SDM?

Y otra duda desde que fecha puedo ingresar pagos por SDM.

Muchas gracias por la ayuda y por molestarte en contestar. Besos Caro
 #401616  por caro2009
 
estudiocm escribió:Avisame si tu clienta tiene inscripción como autonoma o monotributista
Gracias por contestar. Si no es mucha molestia me gustaria que me dijeras lo siguiente:

Conforme lo años que puedo ingresar en moratoria mas el beneficio me da que me falta 6 años de pago de contado. Lo que nose es si puedo pagar de contado el periodo posterior a lo que ingrese por moratoria.
Es decir desde 09/1993 hasta 01/2000. Y si puedo se puede pagar por SDM?

El art. 19 me lo aplican autoaticamente en cualquier fecha?

Desde ya muchas gracias y perdona mi ignorancia.
 #401642  por soloiure
 
Hola Caro,
Leí rapido tu post, y miré que ponías aportes hasta el año 2000, y te tomé ese como cese. Perdóon! No es ásí, porue no podés comprar SDM en esos periodos. Este corre desde 04/2000 en adelante.

Lo correcto es que le hagas moratoria desde el mes siguiente a su fecha de ingreso al país y hasta 09/1993 (siempre que la señora no posea aportes, ni esté inscripta como autónoma o monotributista) y luego le abonás los años que te falten para llegar a los 30 de servicios (descontado el exceso de edad) por SDM, que se puede abonar desde el mes 04/2000 y hasta la actualidad.
Lo que pagás por SDM son un total de $43 por mes, desdoblados en 2 Formularios por cada mes : el F102, por $20, y el F575 por $23.

El exceso de edad te lo toma el iniciador, no va como beneficio en SICAM, pero si tene en cuenta que para calcularlo vos debes tomarlo a la fecha de envío del plan. Saludos, cualquier duda me volvés a consultar!
 #401644  por almabal
 
El art. 19 se aplica automáticamente a la fecha de la presentación del trámite. El SDM se paga desde 04/2000 en adelante (hay 2000 posts donde se explica y detalla esto)y se paga de contado para que aparezca en SIPA antes del turno
 #435294  por rovmia
 
Hola foristas, estoy algo confundida respecto a este tema ya que en udai urquiza me dicen que la fecha para comprar en moratoria es la de radicacion y no la del ingreso al país y en udai pacifico me dicen que es desde la fecha de ingreso al pais. Pero no encuentro la circular que me sustente que puedo comprar desde la fecha de ingreso al país, con lo cual me asusta un poco hacerle pagar a una clienta el SDM y que me rechacen el tramite. Alguien me puede ayudar? Alguien tiene la circular que exprese la compra en moratoria desde la fecha de ingreso al país?
Muchas gracias!!!!
Besos