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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #400125  por Facundon
 
tengo una jubilacion de una señora que nacio:
30/01/1937, Edad a la fecha 72 a 7 m y 27 d (espero que se cumplan los 8 meses y lo presento con 8 meses asi sale mas redondo el exceso de edad).

tengo como exceso de edad 12 años 8 meses.
por lo tanto descuento 6 años 4 meses. descuento a los 30 años (art 19 24241 ¿es asi, esto va en la situacion de revista?) necesarios y me da 23 años 8 meses

La situacion de revista seria entonces:
01/1995 al 30/09/1971 Actividad 307 Ley aplicable 24476
10/1986 a 09/1993 Ley aplicable 24476 art. 3 *leo*

La señora esta cobrando una pension y de acuerdo a la resolucion 62/2005 debe pagar al contado la deuda, esta deuda me la da el sistema ¿la imprimo y la mando a la señora personalmente a pagar o como lo completo al tramite?
 #400145  por soloiure
 
Facundo,
Fijate que tenés que iniciar el sicam desde los 18 años de la Sra. En este caso sería desde el 02/1955, ya que los cumple en enero de ese año. (Vos éstas iniciando el 01/1955).
El exceso de edad no se carga en el Sicam. En la Solicitud de prestación ponés en el rubro de las observaciones que solicitas aplicación art.19 Ley 24.241, o que se compense exceso de edad con años de servicios.
Lo demás estaría bien, aunque yo aplicaría el beneficio de DDJJ en periodos a continuación de los incluídos en moratoria. De cualquier modo, como se trata del beneficio y los que comprás son períodos muy viejos, no hace la diferencia.

Y sí, si la Sra es pensionada, hacé la liquidación y cuando te da la opción para elegir la cantidad de cuotas para el plan optás por el pago contado (1cuota), le imprimís el F799/e, y con eso va a abonar a pago facil, rapipago, Banco, etc...

Saludos, cualquier duda a tus ordenes.
 #400154  por fito657
 
Hola Facundon,no, hay algunos errores:Como vas a tener 6 años y 4 meses de excedente tenes que comprar con la 24476 23 años y 8 meses. Entonces la situación de revista la haces así:

01/l955 al 08/1978 = 23 años 8 meses de servicios

art.3 24476 del 08/1971 al 07/1978 = 16 años y 8 meses de aportes.

Repasá los números porque las matematicas no son mi fuerte.