coqui escribió:Estimados todos:
El testamento ológrafo hay que protocolizarlo, sellarlo o algo por el estilo?
No. En la sucesión testamentaria >
Art. 704. - Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
Art. 705. - Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.
Dado que la característica es que lo escriba el cliente de puño y letra, si el profesional colabora en la redacción, le cobra honorarios? de ser así, cuánto?
Gracias '
en relación a honorarios >
ARTICULO 58. – Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas. (Párrafo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
...
g) por redacción de testamento, el uno por ciento (1 %) del valor de los bienes y no menos de trescientos pesos ($ 300). (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
LEY N° 21.839