HOLA A TODOS!me consulto un Sr. que se jubilo en el 2006 y siguio trabajando .Le aportaron 2 años mas y los quiere incorporar ya que el sueldo que el tenia era mas alto y le cambiaria el haber.Se puede hacer? es un reajuste por beneficiarios?gracias
baniyada escribió:HOLA A TODOS!me consulto un Sr. que se jubilo en el 2006 y siguio trabajando .Le aportaron 2 años mas y los quiere incorporar ya que el sueldo que el tenia era mas alto y le cambiaria el haber.Se puede hacer? es un reajuste por beneficiarios?graciashola, no podés realizar ese "reajuste técnico", cómo se denominaba en la vieja ley, aparte la 18037, decía que debía tener, cómo mínimo, 3 años aportados, para poder reajustar, sds
inesla escribió:Pero se jubilo en vigencia de la 24241.... y esos años trabajados con aportes fueron mientras tramitaba su jubilacion..baniyada escribió:HOLA A TODOS!me consulto un Sr. que se jubilo en el 2006 y siguio trabajando .Le aportaron 2 años mas y los quiere incorporar ya que el sueldo que el tenia era mas alto y le cambiaria el haber.Se puede hacer? es un reajuste por beneficiarios?graciashola, no podés realizar ese "reajuste técnico", cómo se denominaba en la vieja ley, aparte la 18037, decía que debía tener, cómo mínimo, 3 años aportados, para poder reajustar, sds
inesla escribió:hola, vos te referís a los años de aportes, en el "mientras tanto" le otorgaban el benficio, es decir a la demora en el trámite de otorgamiento??? De ser así, el sr/a, tiene derecho a solicitar PD, amparo por mora de la administración, es discutible qué pueda agregar esos años, mientras se resolvía el trámite, pues la FAD (fecha adquis.derecho) y la FIP son a partir de la solicitud/sicam, etc. La 24241, tenía y tiene una particularidad (entre otras muchas y nefastas) el beneficiario puede seguir trabajando, no ingresa en compatibilidad limitada (cómo en la 18037), es decir al denunciar que volñvía a la actividad, el organismo previsional le abonaba la jubilación mínima, atento el derecho adquirido y al cesar, le restablecía la totalidad del haber. Bien, a partir de la 24241/24347, el/la beneficiario/a, pueden seguir trabajando, deben denunciarlo ante afip (si son autónomos y/o monotributistas, deben comunicarlo a su empleador, (si trabajan en rrdd), para que éste a su vez lo informe a afip y el organismo recaudador y de contralor, derive los fondos ingresados al Fdo. de desempleo de la 24013 (creo), modif/reglament. Ahora en anses pueden haber procedido al reajuste "técnico", que uds. dicen, está mal y en algún momento, cuándo se percaten, lo dejarán sin efecto o según la interpretación normativa del momento, efectuarán un cargo, que se deberá discutir administrativamente o judicialmente, hay normas y fallos que ponen la responsabilidad del pago mal realizado en cabeza del organismo (lo cuál es correcto), pero en algunos "momentos" de su corta historia, el organismo ha tratado de cobrar cifras siderales por este tipo de situaciones, sin ir más lejos recuerden cuándo a bramer/caro and companny, se les ocurrió que los beneficiarios de 2 jubilaciones (amparados en el régimen de la 23604), no tenían derecho a percibir los dos beneficios, les dio de baja uno (el más alto) y del 2do. beneficio le afectaba el 20%. Por supuesto que sae revierte judicialmente, aún en la década del 90; pero el reajuste técnico, por ampliación de años de aportes, luego de otorgado el benefcio no existe en la 24241, modificatorias y reglamentarios, sdsInesla, me podrías citar un par de fallos y normas legales sobre la responsabilidad de ANSES por pagos mal efectuados? Muy claro tu aporte