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 #395622  por Iris
 
Hola a todos, el tema es así, una persona le presta la casa a otra, esta realiza mejoras, la casa esta a punto de venderse (en realidad un tercero pagaría el crédito hipotecario y se quedaria así con la casa a un precio muuuyyy pero muyyy inferior al de plaza) Los futuros dueños pretenden alquilarle la casa a la persona que esta viviendo allí, cobrandole un alquiler mensual sin reconocerle en absoluto todas las mejoras realizadas.

El tema es de un familar, y no se me ocurre como tratar de cubrir al tenedor actual, para que le quede el crédito por las mejoras contra los futuros nuevos dueños?

Se les ocurre a ustedes???
 #395766  por marianmollet
 
fijate bien en el codigo, porque creo que las mejoras hechas quedan siempre en beneficio del propietario, o al menos es clausula habitual en el contrato de locacion. pero lee bien que dice el codigo al respecto, o en todo caso algun manual de contratos.
saludos!
 #395771  por Catita_1
 
El tema es que no estaban como locatarios, hay que ver el tema de las mejoras, ahora no recuerdo, pero hay distintos tipos, algunas se pagan otras no.
 #396249  por Iris
 
exacto, no era una locación. En la locación se pagan las mejoras necesararias y las útiles pero no las suntuosas, y según estuve leyendo en el caso de simple posesión o tenencia de coja ajena si hay mala fe solo tiene derecho a reclamar las necesarias pero no las útiles, las que si puede reclamar si es de buena fe.

Pero lo que a mi me interesa más que nada no es exactamente si puede reclamar o no, porque por lo menos por las mejoras necesarias todo ocupante puede hacerlo para que no incurra en un enriquecimiento ilícito por parte del propietario. A lo que yo apunto es a un modo para lograr que la mejora sea pagada no por el actual propietario sino por el futuro propietario, para lo cual el crédito por mejoras debería ser una especia de obligación propter rem que siga a la cosa, no se si me explico...

La vuelta de tuerca que estoy buscando es básicamente porque los dueños le prestaron esta casa a un amigo, este invirtió en ella dinero (a pesar de saber que estaba hipoteca...sin palabras) y ahora quien la va a comprar por monedas, no le va a reconocer nada de lo que invirtió al actual ocupante.

Seguiré pensando
Saludos
Iris
 #396251  por Iris
 
Parece que si puede ser considerada propter rem!!

[quote]“De ahí que la obligación viaje o ambule, activa o pasivamente con la cosa a la cual accede (pasa al sucesor universal y al sucesor particular). (...) El crédito propter rem debe considerarse como un accesorio del objeto adquirido (...), ya que pasa con éste del autor de la transmisión a su sucesor.”

“Por ejemplo, la deuda de medianería y el crédito respectivo; la deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal; los gastos de conservación de la cosa en el condominio; las obligaciones por mejoras necesarias y útiles; las cargas reales, etcétera.” Fuente: http://74.125.47.132/search?q=cache:wiD ... clnk&gl=ar[/quote]

Espero encontrar mas argumentos
Saludos
Iris