buenas
les cuento un asunto a ver que opinan
la dueña de un jardín de infantes (mi clienta) contrata un gastista matriculado para que repare un aparato de gas en la escuelita.
el gasista ingresa se sube a una plataforma o a una baja altura algo así , se cae al piso, se golpeá la cabeza de tal forma dura que se muere como consecuencia del golpe.
luego de 3 meses el padre del gasista reclama indemnizacion por daños moral y otros daños por esa muerte
¿uds creen que dicho por dicho accidente la propietaria del inmueble donde trabajaba el gasista tiene el deber de reparar ese daño? Y creo que no, no aplica el 1113 , y el daño a mi criterio era imprevisible e inevitable y fue un acto propio del gasista, un infortunio.
no estoy preguntando si el padre como tal tiene derecho a demandar - de hecho lo tiene porque el gasista no tiene hijos ni esposa - sino que la pregunta es de fondo es decir si hay deber de reparar.
si saben de jusriprudencia relacionada se agradecerá
ESPERO OPINIONES
SALUDOS y GRACIAS
les cuento un asunto a ver que opinan
la dueña de un jardín de infantes (mi clienta) contrata un gastista matriculado para que repare un aparato de gas en la escuelita.
el gasista ingresa se sube a una plataforma o a una baja altura algo así , se cae al piso, se golpeá la cabeza de tal forma dura que se muere como consecuencia del golpe.
luego de 3 meses el padre del gasista reclama indemnizacion por daños moral y otros daños por esa muerte
¿uds creen que dicho por dicho accidente la propietaria del inmueble donde trabajaba el gasista tiene el deber de reparar ese daño? Y creo que no, no aplica el 1113 , y el daño a mi criterio era imprevisible e inevitable y fue un acto propio del gasista, un infortunio.
no estoy preguntando si el padre como tal tiene derecho a demandar - de hecho lo tiene porque el gasista no tiene hijos ni esposa - sino que la pregunta es de fondo es decir si hay deber de reparar.
si saben de jusriprudencia relacionada se agradecerá
ESPERO OPINIONES
SALUDOS y GRACIAS
Saludos, DR RP
