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  • Qué es Tracto Sucesivo y caso práctico

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 #392345  por neldam
 
buen dia a los Abogados.
Quisiera , ya que soy profano en la materia, que me expliquen cómo funciona el Tracto Sucesivo y si me pueden dar un ejemplo.

Tengo un caso:
Un terreno inscripto en el Registro de la Propiedad se divide en 2, se aprueba el plano en Catastro pero no se inscriben los lotes en el RPI.

Posteriormente estos 2 lotes se unifican y dividen en 3, también se aprueba en catastro y se desea inscribirlos en el RPI.

¿Si los 2 primeros lotes no se inscribieron cómo se procede para la inscripción definitiva de los ultimos 3 ?
¿es aplicable el tracto sucesivo o nada que ver?

espero vuestra ayuda y gracias
 #392388  por mariferzara
 
HOla! sin llegar a agotar tu consulta, y al solo efecto conceptual, el tracto sucesivo es el encadenamiento necesario q debe existir entre los distintos asientos registrados en el folio de matriculación de un inmueble, q se realiza en forma cronológica.- Es así q no se registrará deocumento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la q figure en la inscripción precedente, debiendo exsitir una correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.-
Es por ello qu para una compra venta, el vendedor debe ser el titular registral del dominio, va a ser quien otorga el acto, no admitiéndose otra persona.- Si la persona falleció, se necesita entonces la sucesión, donde se declaran sus herederos y quienes son los posteriores titulares.-
Con relación a las subdivisiones, te diría qu hables c el agrimensor, prq cada vez q se hace una subdivisión, se abrirá folio de matrícula con la nueva parcela y quien es su titular.- De no ser así, es un trámite incompleto, ya q en el Registro Prop Inmueble, la parcela nueva de la subdivisión no existirá.-

Saludos
 #392486  por neldam
 
mariferzara, gracias por responder.

Quería saber si el único caso que se puede dar es el que diste vos, el del falleciemiento del titular registral debiendo hacerse la declaratoria de herederos o se podrian citar otros casos para ejemplificar la correlatividad del titular dominial.
 #392672  por mariferzara
 
En todos los casos q implique celebrar un acto jurídico (modificar, constituir o extinguir un derecho) sobre el inmueble (compra venta, donación, hipoteca, constitución de usufructo, etc.) debe observarse el "tracto sucesivo".- No sé si esto responde a tu inquietud, sino dame algún otro dato para explicarte adecuadamente.- Saludos