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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391581  por val78
 
Hola, estoy comenzando a hacer SICAM y tengo uno con RRDD y autónomo.
Esta persona tiene 65 años ( no aplico exceso de edad art. 19).
No cesó h/ la actualidad ( no puedo aplicar art. 3 L 24476)
Sólo puedo aplicar Prescripción y L 25321 art. 1 dentro de los beneficios.
Mi duda es como hago para que los años que tiene en RRDD que son la mayor parte de los años trabajados
( que son 18 años y 7 meses), me aparezcan en el SICAM y no me los tomen como deuda a esos años. Porque tengo entendido, por lo que estuve leyendo, que no se cargan en situación de revista esos años sino que sólo se carga alli los años de autónomos y/o Monotributistas.
Para que no me salga deuda sobre esos períodos le aplico el art. 1 de la L 25321?
Entiendo que el resto de los años que me falten para llegar a 30 años debo comprarlos con plan en revista ampliada? es asi?
Desde ya mil gracias por cualquier consejo que puedan brindarme.
Saludos
Val
 #391737  por morabq
 
hola Val, lo que tiene aportado en relac de depcia le consta en el sijip (pantalla de anses) y ya estan probados, fijate los periodos que faltan los pones en el sicam desde los 18 años de edad o desde enero del 55' hasta set del 93' suma entre todo hasta que le den los 30años de aportes, sacale los que vayan por benef del art 3º L 24476 y lo demas que le sobre si los tiene aportados como autonomo realmente se los renuncias por el art 1º L 25.321 si no me equivoco. espero haber sido clara cualquier cosa me avisas. suerte!!! saludos
 #391739  por morabq
 
ya te fijaste en anses si le constan esos aportes en relacion de dpcia??? fijate eso primero, si tiene los recibos pero no le figuran en la pantalla vale lo que sale en pantalla solamente como aportado y por lo demas te conviene ponerlo en el sic antes que acompañ los recibos al expte... (tardaran mas d 6 meses para verificar mes a mes los aportes) el sic no tiene nada q ver con lo de RRDD en el sic solamente va lo que le declaras como deuda lo que le falte ((eso por un lado y lo qeu ya tenga que conste en anses como trabajador en rel de dependencia por otro no necesitas porbarlo porq ya esta en el sijip))
 #392245  por val78
 
Muchas gracias por la ayuda, me voy a fijar y cualquier duda vuelvo a consultar.
saludos
Val
 #392261  por val78
 
Hola nuevamente, me queda una duda sobre los aportes RRDD, cuando calculo la liquidación me sale deuda en los años en RRDD, cómo tendría que hacer para que esto no suceda? pareciera como que no me los está tomando en cuenta.
gracias
Val
 #392299  por MARIO1943
 
val78 escribió:Hola nuevamente, me queda una duda sobre los aportes RRDD, cuando calculo la liquidación me sale deuda en los años en RRDD, cómo tendría que hacer para que esto no suceda? pareciera como que no me los está tomando en cuenta.
gracias
Val


HOLA TE ESTA SUCEDIENDO ESTO PORQUE PUSISTES EN EL SICAM LOS PERIODOS DE RR.DD. SE ESTAN SUPERPONIENDO , ESOS PERIODOS , DE RR.DD NO LO TENES QUE UTILIZAR EN SIT. DE REVISTA, SALVO QUE TE APARESCAN, PORQUE SON AUTONOMOS SI ES ASI TENES QUE RENUNIARLOS
 #392306  por morabq
 
ya pediste en la anses los aportes que tiene la persona en RRDD??? si en las paginas impresas que te dan en anses tenes que le constan aportados por ej. desde 01/1960 hasta 12/1969 (10 años) ese periodo no lo pones en el sicam, lo dejas afuera. y en el sic lo qeu vas a poner es lo que la persona "debe" de aportes (de los 30 años, le faltan 20) en el sic pones los 20 que le faltan pero salteando el periodo de los 10 que ya los tiene aportados.
En este hipotetico caso te qeudaria asi: en sit de revista 2 periodos cargados:
01/1955 - 12/1959 (5 años)
01/1970 - 12/1984 (15 años)
y en benficio: 01/1977 - 12/1984 x el art 3º (descontas 7 años porq necesita de aportes 23 en lugar de 30 -esto segun la fecha de cese laboral-)

en el sic va solo lo q debe... porq lo otro anses ya lo tiene, solo t queda poner todos los periodos en el formulario de solicitud de prestaciones y te qeudaria algo asi:
autonomo 01/01/1955 - 30/12/1959
RRDD 01/01/1960 - 30/12/1969
autonomo 01/01/1970 - 30/12/1984
*beneficio art 3º 01/01/1977 -30/12/1984