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  • JUBILACION INGRESÓ AL PAIS EN 1977

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391465  por shikinharamitsu
 
Hola, Tengo una consulta para hacer al foro:
Una persona que quiere jubilarse, mujer, de 61 años, extranjera, ingreso al pais en julio de 1977.
Como hago para hacerle los pagos de los aportes?

de julio de 1977 a sept de 1993 lo hago por sicam
de abril de 2000 en adelante SDM.
Pero igual no me alcanzan los meses, necesito comprarle meses entre 1993 y 2000.
Hay alguna facilidad para este periodo?

Gracias!

Shikin
 #391469  por inesla
 
hola, fijate si podés incluirla en la moratoria de la 26476, la que está vigente hasta el 31.08.2009, sds
 #391472  por inesla
 
perdón me equivoqué en algo: seguro la podés incluir, sólo que debe terminar de pagar la misma, vas a la afip, una vez cancelada y ellos te la certifican para poder presentarla ante anses. buscá en la página de afip el simulador y fijate cuál es el monto. sds
 #392331  por AGDA
 
inesla escribió:perdón me equivoqué en algo: seguro la podés incluir, sólo que debe terminar de pagar la misma, vas a la afip, una vez cancelada y ellos te la certifican para poder presentarla ante anses. buscá en la página de afip el simulador y fijate cuál es el monto. sds
Inesla, no estoy al tanto de este nuevo régimen. Tengo algun cliente en condición similar. Tiene que comprar monotributo del 98 al 99. Son como $1500 y quiero ver si le puedo bajar la deuda porque tb tiene que comprar como 5 años SDM. Es un chorro de dinero y, como te imaginarás, es empleada doméstica y no tiene recursos.

Entre a afip y teoricamente la adhesion al plan se hace con el aplicativo "Mis facilidades", pero me deniega el acceso a la aplicación (no es un problema informático) Podrías, minimamente, indicarme como accedo?

Voy a seguir investigando. Gracias
 #392351  por inesla
 
AGDA escribió:
inesla escribió:perdón me equivoqué en algo: seguro la podés incluir, sólo que debe terminar de pagar la misma, vas a la afip, una vez cancelada y ellos te la certifican para poder presentarla ante anses. buscá en la página de afip el simulador y fijate cuál es el monto. sds
Inesla, no estoy al tanto de este nuevo régimen. Tengo algun cliente en condición similar. Tiene que comprar monotributo del 98 al 99. Son como $1500 y quiero ver si le puedo bajar la deuda porque tb tiene que comprar como 5 años SDM. Es un chorro de dinero y, como te imaginarás, es empleada doméstica y no tiene recursos.

Entre a afip y teoricamente la adhesion al plan se hace con el aplicativo "Mis facilidades", pero me deniega el acceso a la aplicación (no es un problema informático) Podrías, minimamente, indicarme como accedo?
Voy a seguir investigando. Gracias
hola, el tema es que debe estar inscripta en monotributo, para poder acceder a la moratoria de activos, o en su defecto a autónomos, por que no vas a la afip de Córdoba y Talcahuano, es un centro de atención y son muy ambles, sino leete toda la ley y los instructivos. Mis dos clientes están pagando monotributo y cómo tienen deuda les hago la moratoria, una de ellas debía 1200 y con la moratoria paga 4 cuotas, una de 150 y 3 de 170.- espero haber ayudado, pero me parece que para las que no tienen aportes, ni inscripción, no vale. Tené en cuenta que son las deudas al 31.07.08, sds
 #392359  por AGDA
 
hola, el tema es que debe estar inscripta en monotributo, para poder acceder a la moratoria de activos, o en
su defecto a autónomos, por que no vas a la afip de Córdoba y Talcahuano, es un centro de atención y son muy ambles, sino leete toda la ley y los instructivos. Mis dos clientes están pagando monotributo y cómo tienen deuda les hago la moratoria, una de ellas debía 1200 y con la moratoria paga 4 cuotas, una de 150 y 3 de 170.- espero haber ayudado, pero me parece que para las que no tienen aportes, ni inscripción, no vale. Tené en cuenta que son las deudas al 31.07.08, sds[/quote]

Efectivamente, inesla, es como vos decís. Ya lo estuve investigando. La moratoria solo alcanza a quienes se encuentren inscriptos. Una lástima porque hay un ahorro importante.

En AFIP de Córdoba y Talca, una de cal y otra de arena. El sr gordito de lentes es bastante amable y tiene cierta claridad en sus conceptos. La chica que está al lado es más agria que el vinagre lo cual no sería ningún problema salvo por la escasa predisposición a evacuar las dudas. Hace mucho que no voy.

Gracias por tu aporte.
 #392404  por Anita5
 
Hola, alguien sabe si esta moratoria sirve para una pensión directa, la sra, fallecida tenia aportes autónomos, pero no alcanza para completar los 30 años por la 24476, ya que la fecha de nacimiento, 1/06/1948 y falleció 31/08/1996.
Gracias
 #392512  por inesla
 
Anita5 escribió:Hola, alguien sabe si esta moratoria sirve para una pensión directa, la sra, fallecida tenia aportes autónomos, pero no alcanza para completar los 30 años por la 24476, ya que la fecha de nacimiento, 1/06/1948 y falleció 31/08/1996.
Gracias
hola, pero no tiene 15 años de aportes y 12 m dentro de los últimos 60???, fijate si entra en Esparza o en la nueva resol. de la carss, sds
 #392625  por abim
 
[Inesla, no estoy al tanto de este nuevo régimen. Tengo algun cliente en condición similar. Tiene que comprar monotributo del 98 al 99. Son como $1500 y quiero ver si le puedo bajar la deuda porque tb tiene que comprar como 5 años SDM. Es un chorro de dinero y, como te imaginarás, es empleada doméstica y no tiene recursos.
Entre a afip y teoricamente la adhesion al plan se hace con el aplicativo "Mis facilidades", pero me deniega el acceso a la aplicación (no es un problema informático) Podrías, minimamente, indicarme como accedo?
Voy a seguir investigando. Gracias[/quote]

Si con el SDM desde 04/2000 no te alcanza podés comprar monotributo 11/1998 al 03/2000 (17 meses) y no se necesita estar inscripto ni Mis Facilidades; cargás en el sicam código actividad 10 x los meses que necesites; son muy caros respecto SDM, promedio $ 200.
 #392746  por Anita5
 
Gracias inesla por contestar, pero no tiene 12 m dentro de los últimos 60, para poder completar los 15 años con la 24476, ni tampoco entra el caso Esparza ya que solamente tiene pocos meses pagos entre los años 81 al 83 nada mas y de la nueva resolución de la carss sds, que mencionas, la verdad no la conozco, serias tan amble de informarme al respecto.
Gracias
Anita5
 #392917  por anamaria83
 
Tengo un caso de una extranjera, que no le alcanza con la moratoria y servicio doméstico. Por lo tanto la iclui en el plan de regularización de la ley 26476 para completar el tiempo faltante.
Importante: la sra. nunca estuvo inscripta, por lo tanto no tenía cuit para hacer Mis Facilidades. Con F 460, actividad economica 12, le generaron cuit y listo, puede adherirse al plan. Esto es según el criterio de cada dependencia de AFIP. Algunas no lo aceptan. En Bahía Blanca sí

saludos
 #392999  por inesla
 
Anita5 escribió:Gracias inesla por contestar, pero no tiene 12 m dentro de los últimos 60, para poder completar los 15 años con la 24476, ni tampoco entra el caso Esparza ya que solamente tiene pocos meses pagos entre los años 81 al 83 nada mas y de la nueva resolución de la carss sds, que mencionas, la verdad no la conozco, serias tan amble de informarme al respecto.
Gracias
Anita5
hola, acabo de pegar en un post nuevo esta resoluc. que no localizabas, pero acá va de nuevo, por las dudas, sds

Resolución 24.629/09 CARSS- Proporcionalidad. Excepcion

Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto que se impugna denegó el pedido de pensión del afiliado en actividad solicitada por la señora Lescano, motivado en que el causante, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, era al momento de su fallecimiento un aportante irregular sin derecho.

Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que la ANSeS no ha tomado al realizar el correspondiente cómputo, de todos los servicios realizados por el señor Oscar Alberto Barzola que surgen del SIJP, en particular aquellos aportes realizados por el CUIT 30-65144488-4, puesto que a pesar de no haberse declarado tales servicios, el órgano previsional tiene la obligación de tomar los servicios que surgen del S.I.J.P.

Que continúa el recurso expresando que el cónyuge premuerto, a su fallecimiento contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días de edad, acreditando diecinueve (19) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de servicios en relación de dependencia, por lo que utilizando el criterio de la proporcionalidad, el causante hubiera cumplimentado el equivalente al cien (100) % de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho, pudiéndose concluir en que al fallecimiento, cumplió con el máximo de aportes posibles, de acuerdo a lo establecido por esta CARSS en el caso: “Esparza Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión”.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.

Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.

Que los propios antecedentes de esta Comisión con respecto al presente tema han variado en el tiempo, pudiendo afirmarse en el presente, que la aplicación del caso Esparza y similares deben reunir al menos dos condiciones: Que el causante, debe tener al momento de su fallecimiento, menos de cuarenta y ocho (48) años de edad, siendo por ello imposible para el causante, acreditar treinta (30) años de servicio, teniendo en cuenta el principio legal de incorporación de las personas al mundo del trabajo a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Que la segunda condición que debe reunirse a efectos de aplicar la proporcionalidad de los años de servicios con la vida activa del titular, antes de su fallecimiento, es que tanto los servicios en relación de dependencia o autónomos debe ser contemporáneos al desarrollo de la actividad del causante en una cantidad tal, que sería equivalente a treinta (30) años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete (47) años.

Que de las presentes actuaciones se desprende que el causante, señor Oscar Alberto Barzola al fallecer el día 14/02/06, contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la proporcionalidad aplicada por ésta Comisión en el caso Esparza.

Que no obstante lo indicado en el considerando anterior debe establecerse que a fs. 13 del expediente 024-27-18095931-4-4-006-01 luce cómputo ilustrativo de servicios del causante, en donde no fueron incluidos los servicios realizados a las órdenes del empleador Poliequipos Ciims S.A., que comprenden el período 01/01/97 al 31/08/97 inclusive, que corresponden ser reconocidos e incluidos en el mismo.

Que no obstante los servicios que se incluyen, deben confirmarse los actos administrativos que se impugnan, puesto que el causante en los presentes actuados no acredita el mínimo de años de servicios necesarios para ser considerado un aportante regular con derecho a los efectos de percibir un retiro transitorio por invalidez o a originar un beneficio de pensión.

Que por lo expuesto corresponde confirmar las resoluciones recurridas por el presente recurso de revisión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, SSS 4/02 17/02 y D.E.-A 448/08.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RGB-G 963, de fecha 11/03/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 39 y la Resolución RGB-G 1.827, de fecha 10/06/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 74, confirmatoria de la anterior.

Artículo 2º) Reconocer los servicios prestados en relación de dependencia por el señor Oscar Alberto Bartola (D.N.I. N° 12.355.359), al servicio del empleador Poliequipos Ciims S.A., CUIT N° 30-65144488-4, por el período comprendido entre el 01/01/97 al 31/08/97 inclusive.

Artículo 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Lanús, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico
 #393051  por Anita5
 
Hola inesla, disculpa, no entendí que te refierías a esta resolución, que si conozco, pero tampoco sirve en este caso, ya que , si bien tenia 48 años al momento del fallecimiento, no cuenta con suficientes aportes para la proporcionalidad y tengo entendido que no se puede comprar por la 24476 para llegar, por eso quería saber si se podía usar la 26476.
Muchas gracias por tu amabilidad en contestarme.