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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391257  por carlosarielsuarez
 
Foristas como estan??

Tengo una clienta a la cual le iniciaron el tramite jubilatorio en 10/2007, la misma entrego el dinero para el pago de la 1º cuota y nunca mas supo de su situacion( nunco cobro, nunca le salio), hoy x hoy me encontre primero con que Anses le habia descontado casi 1 año de cuotas (segun sicam) y que dicho plan ha sido dado de baja hace unas semanas. Mi pregunta es , que papel cumplen esa 1º cuota en eftvo. paga y las descontadas a posteriori si yo le inicio una nueva jubilación, las puedo tomar como pago a cuenta?
Ah por cierto , mi clienta es pensionada provincial, por lo que iniciaria amparo llegado el momento, cambia en algo que sea pensionada PROVINCIAL?

Mil Gracias.
 #392298  por HAS
 
Hola Carlos. Si está dado de baja el plan, le hacés otro SICAM y listo, al finalizar el cálculo de la liquidación te dice los pagos a cuenta que tiene...poné "si" y volvelo a calcular. Y con respecto a que percibe otro beneficio, no te hagas problema...vos inicialo igual. Si te lo deniegan aplicando la resolución 884/06 de anses, fijate que la CARSS sacó una resolución que es de este año Nº 24.156/09, que le ordena a la ANSES omita aplicar la resolución del 2006. A lo sumo deberás interponer un resurso de revisión ante la carss, el cual se interpone por ante la udai que te denegó el beneficio. Espero te haya servido de ayuda. Saludos.
 #392530  por carlosarielsuarez
 
Muchisimas gracias Has, esos pagos a cuenta deben ser tenidos en cuenta para el computo de beneficios en función del cese??
 #392555  por MARIO1943
 
carlosarielsuarez escribió:Muchisimas gracias Has, esos pagos a cuenta deben ser tenidos en cuenta para el computo de beneficios en función del cese??

HOLA
ESOS PAGOS A CUENTA DEL ANO NO, POR EL SITEMA TE SIGUE DESCONTANDO, PERO SI VA HACER PAGO A CUENTA SOLO LA PRIMER CUOTA
 #393050  por HAS
 
No tienen relación con el cese. Éste va a ser el último aporte efectuado o el cese ficto que declares. Cuando calculás otra vez la liquidación se te descuenta del total de la deuda. Así que teniendo en cuenta los pagos efectuados y el art 19 de la Ley 24241in fine, es decir, la compensación por exceso de edad, la cuota debería darte menos que la anterior. Suerte. Saludos.-