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 #391112  por evilla
 
Colegas:

Mi cliente es un copropietario de un edificio , donde en el 2001 se le cambiò el porcentual de su unidad elevándolo desproporcionadamente con respecto a algunas unidades. ( local en PB de 500 m2 paga 600 y el monoambiente paga lo mismo)
El porcentaje anterior ( que lo beneficiaba y esta en el reglamento) se llevò a cabo por 20 años. Luego en una asamblea que no asistió en el 2001 se lo cambiaron con una mayoría de 2/3. Reclamo muchas veces verbalmente y con una nota.
A mi criterio tendría que haber sido la unanimidad. Me gustaría me indiquen que opinan , sobre un posible reclamo ahora:
- prescribió ? ( no encuentro juris, ni doctrina sobre prescripción)
- Se podrà reclamar los montos reajustados desde el 2001 de ganar ?
- Que via procesal utilizarìan.
Gracias por su tiempo, les mando saludos
 #391186  por adrianap
 
PRESCRIPCION LIBERATORIA. Propiedad horizontal. Violación a cláusulas del Reglamento de Copropiedad y Administración.

Dada la naturaleza contractual del reglamento de copropiedad y administración, la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil se aplica a la acción por violación de cualquiera de sus cláusulas. No existiendo disposición legal específica que establezca un plazo distinto del previsto por dicho artículo, el término de la prescripción de la acción correspondiente al derecho de exigir el cese de las transgresiones al reglamento debe ser el decenal allí prescripto. Publicación: Revista L.L. del 22/5/97, pág. 5.

HIGHTON DE NOLASCO

COUSO DE ESPINAL, Corina Ofelia c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PEÑA 3183 ESQUINA CORONEL DIAZ CAPITAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS 96/12/23

C. F196992

Civil - Sala F



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DEL LIBRO DE MARIANI DE VIDAL:

Modificación de cláusulas del reglamento
Para modificar las cláusulas del reglamento, se requiere 2/3 de la totalidad de los propietarios, estén o no presentes.

No obstante la ley no hace distinción entre cláusulas, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, se consideran que aquellas que hacen al estatuto o situación patrimonial de c/u de los copropietarios, las que determinan las partes comunes y exclusivas, las que establecen las proporciones de expensas, las que establecen el destino de las unidades, se denominan ESTATUTARIAS, y solo se pueden modificar por unanimidad.


Las demás cláusulas se denominan reglamentarias, y aquí si aplican los 2/3 mencionados.


Espero le resulte de utilidad
Adrianap
Estudiante de abogacia *leo*