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  • MEJOR REMUNERACION (ART. 245)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389901  por SIPOL82
 
UNA PREGUNTA. ESTOY RECLAMANDO EN UN CASO CIERTAS DIFERENCIAS SALARIALES. AHORA BIEN, PARA EL CALCULO DE LA INDEMINIZACIÓN Y TODOS LOS RUBROS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO, TOMO ¿LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBIO O LA QUE LE CORRESPONDIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO, MAS LA SUMA DE LAS COMISIONES NO ABONADAS????? GRACIAS.
 #389988  por werpo
 
Toma la mejor remuneracion que percibio el trabajador durante el ultimo año de servicios, si cobra por comisiones tambien, tenes que sacar un promedio del ultimo año de servicios, multiplicala x la cantidad de años
Despues anda al convenio y multiplica x 3 la del convenio, si esta reduce en mas de 33% la indemnizacion que calculaste antes (245) podes pedir la inconstitucionalidad del art. 245, y calcular la indemnizacion con el 67% de la remuneracion. (rem 245 x67%)
 #389990  por DAL
 
werpo escribió:Toma la mejor remuneracion que percibio el trabajador durante el ultimo año de servicios, si cobra por comisiones tambien, tenes que sacar un promedio del ultimo año de servicios, multiplicala x la cantidad de años
Despues anda al convenio y multiplica x 3 la del convenio, si esta reduce en mas de 33% la indemnizacion que calculaste antes (245) podes pedir la inconstitucionalidad del art. 245, y calcular la indemnizacion con el 67% de la remuneracion. (rem 245 x67%)
Las comisiones no se promedian.
 #390038  por SIPOL82
 
EL TEMA ES QUE LA REMUNERACION QUE PERCIBIO ES MUY INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDIA POR EL CONVENIO COLECTIVO. POR ESO, NO SE SI TOMAR LA MEJOR REMUNERACION DEL ULTIMO AÑO QUE PERCIBIO, MAS ALLA QUE LO QUE DEBIA COBRAR ERA UNA SUMA MAYOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO??? O TOMO LA REMUNERACION QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR POR EL CONVENIO MAS LAS COMISIONES NO ABONADAS QUE LES ASEGURARON??
 #390056  por cuervita
 
SIPOL82 escribió:EL TEMA ES QUE LA REMUNERACION QUE PERCIBIO ES MUY INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDIA POR EL CONVENIO COLECTIVO. POR ESO, NO SE SI TOMAR LA MEJOR REMUNERACION DEL ULTIMO AÑO QUE PERCIBIO, MAS ALLA QUE LO QUE DEBIA COBRAR ERA UNA SUMA MAYOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO??? O TOMO LA REMUNERACION QUE LE CORRESPONDERIA PERCIBIR POR EL CONVENIO MAS LAS COMISIONES NO ABONADAS QUE LES ASEGURARON??
entiendo que tenes que tomar la del CCT de aplicacion y ademas, en su caso diferencias salariales si es que percibio menos de lo que correspondia.
Ahora las comisiones eran habituales, mensuales y normales? estan documentadas? o eran en negro? no entiendo cuando decis "que les aseguraron", estan devengadas no percibidas?
Acordate que el 245 dice mejor remuneracion mensual normal y habitual "devengada"...
 #390270  por SIPOL82
 
Gracias por los aportes!!!! Las comisiones no están documentadas, fueron devengadas pero jamás percibidas. O sea que por mas quer haya cobrado menos de lo que le correspondia de acuerdo al convenio, tengo que tomar a los efectos de calcular la indemnizacion la remuneracion que le convenia por convenio con más las comisiones???
 #394983  por marielsg6
 
Toma el sueldo de convenio, que debia percibir .-Respecto de las comisiones, si eran habituales ,se toma la mas alta no importa la diferencia que huibiere entre una y otra ,ahi se toma la mas alta , no se promedia, los casos en los que pueden llegar a promediarse, es cuando no se abonan todos los meses .-
 #394985  por marielsg6
 
Perdon, ahora leo tu aclaracion respecto de que no llego a percibir comisiones. Entonces, hace la liquidacion con el sueldo de convenio que le hubiera correspondido con las comisiones que tambien le deberian haber pagado y le adeudan ,pero respecto a las comisiones en ese caso hay discusiòn ,pero al menos pelealo.