Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion ama de casa antes de pedir pension

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #389824  por karin2009
 
quisiera consultar a alguien, si se puede jubilar por ama de casa auna señora y luego solicitar la jubilacion del espeso que fallecio en 11/2008??
gracias por la ayuda
 #390087  por soloiure
 
Si solicitás primero la jubilación de la Sra. y luego presentás el trámite de pensión, no habrá incompatibilidades, y podrá abonar la moratoria a través de los descuentos mensuales, y corriendo solo con el pago de la 1er cuota.
En caso contrario (si pedís primero la pensión) tendrá que abonar toda la deuda, ya sea en cuotas o al contado y luego pedir su jubilación.
Suerte!
 #390108  por ethelg
 
Me engancho: tengo una señora de 77 años que me consultò algo similar, ella està cobrando una pensiòn por fallecimiento de su marido hace varios años ya y quiere jubilarse como ama de casa (jamàs aportò). Se puede hacer eso a travès de una moratoria? pagando la primera cuota y despues se le van descontando de lo que le pagan de jubilaciòn o como es el tema?
 #390120  por Alejandra Radua
 
ethelg escribió:Me engancho: tengo una señora de 77 años que me consultò algo similar, ella està cobrando una pensiòn por fallecimiento de su marido hace varios años ya y quiere jubilarse como ama de casa (jamàs aportò). Se puede hacer eso a travès de una moratoria? pagando la primera cuota y despues se le van descontando de lo que le pagan de jubilaciòn o como es el tema?
En este caso debe abonar la moratoria al contado.
 #390442  por MAG1948
 
soloiure escribió:Si solicitás primero la jubilación de la Sra. y luego presentás el trámite de pensión, no habrá incompatibilidades, y podrá abonar la moratoria a través de los descuentos mensuales, y corriendo solo con el pago de la 1er cuota.
En caso contrario (si pedís primero la pensión) tendrá que abonar toda la deuda, ya sea en cuotas o al contado y luego pedir su jubilación.
Suerte!
Me informaron en la Udai que cambió la Ley,y hoy es lo mismo que tenga pensión directa y solicite jubilación o que esté jubilada y solicite pensión directa,al tener un beneficio el otro lo tiene que pagar al contado,salvo que alla fallecido antes del 25/10/2006, hoy unicamente puede tener los dos beneficios con moratoria si la pensión es derivada, Estaban al tanto? Alguien sabe algo?
Esta respuesta surgió cuando los puse en conocimiento que el beneficiario de una pensión por Minusvalía que se presentó por turno el 17/04/2009 y el 12/05/2009 lo hizo ante la Junta Médica la cual le otorgó el 70% de discapacidad y que reunía los demás requisitos para que en forma inmediata se le liquidara el beneficio,este Dictámen llegó al beneficiario fines de mayo o principio de Junio,se llevó a la Udai para ver si se podía agilizar el trámite a lo cual respondieron que ellos debían esperar el que la Junta les remitiera.Lamentablemente el señor falleció el 7/07/2009 y hasta ayer figuraba que estaban a la espera del Dictamen Médico,me dijeron que como no estaba la liquidación final la señora tiene que solicitar pensión directa y pagarla al contado porque ya tiene su jubilación por moratoria.Yo pienso que se puede reclamar por una derivada, porque estaba la documentación completa presentada y el Dictámen favorable y es la Udai la que se demoró en la liquidación.
A quien pueda darme una mano. Puede ser factible mi razonamiento o es correcto lo que me informaron en la Udai?
Agradezco de antemano la predisposición que puedan aportar a éste mi pedido.
Muchas Gracias
Saludos
 #390518  por fabidoc
 
Mag, en tu caso va a ser directa porque el beneficio todavía no estaba otorgado.- Y es lo que está pasando en las UDAI cuando es directa, no importa que esté pensionada o jubilada, lo interpretan igual, es como interpretan la 884 y sus modif.
 #390749  por MAG1948
 
fabidoc escribió:Mag, en tu caso va a ser directa porque el beneficio todavía no estaba otorgado.- Y es lo que está pasando en las UDAI cuando es directa, no importa que esté pensionada o jubilada, lo interpretan igual, es como interpretan la 884 y sus modif.
Gracias fabidoc, clarísimo.
Saludos
 #390765  por lgaray
 
No entra dentro de una de las excepciones ?
que culpa tiene si se murió ? El se acogiò en vida a la moratoria y el Sicam está enviado. ¿ no seria un caso fortuito ?
 #390782  por peri1955
 
MAG1948 escribió:
soloiure escribió:Si solicitás primero la jubilación de la Sra. y luego presentás el trámite de pensión, no habrá incompatibilidades, y podrá abonar la moratoria a través de los descuentos mensuales, y corriendo solo con el pago de la 1er cuota.
En caso contrario (si pedís primero la pensión) tendrá que abonar toda la deuda, ya sea en cuotas o al contado y luego pedir su jubilación.
Suerte!
Me informaron en la Udai que cambió la Ley,y hoy es lo mismo que tenga pensión directa y solicite jubilación o que esté jubilada y solicite pensión directa,al tener un beneficio el otro lo tiene que pagar al contado,salvo que alla fallecido antes del 25/10/2006, hoy unicamente puede tener los dos beneficios con moratoria si la pensión es derivada, Estaban al tanto? Alguien sabe algo?
Esta respuesta surgió cuando los puse en conocimiento que el beneficiario de una pensión por Minusvalía que se presentó por turno el 17/04/2009 y el 12/05/2009 lo hizo ante la Junta Médica la cual le otorgó el 70% de discapacidad y que reunía los demás requisitos para que en forma inmediata se le liquidara el beneficio,este Dictámen llegó al beneficiario fines de mayo o principio de Junio,se llevó a la Udai para ver si se podía agilizar el trámite a lo cual respondieron que ellos debían esperar el que la Junta les remitiera.Lamentablemente el señor falleció el 7/07/2009 y hasta ayer figuraba que estaban a la espera del Dictamen Médico,me dijeron que como no estaba la liquidación final la señora tiene que solicitar pensión directa y pagarla al contado porque ya tiene su jubilación por moratoria.Yo pienso que se puede reclamar por una derivada, porque estaba la documentación completa presentada y el Dictámen favorable y es la Udai la que se demoró en la liquidación.
A quien pueda darme una mano. Puede ser factible mi razonamiento o es correcto lo que me informaron en la Udai?
Agradezco de antemano la predisposición que puedan aportar a éste mi pedido.
Muchas Gracias
Saludos
VOS TENES QUE RECARATULAR EL TRAMITE EN PENSION Y NO TOCAR SICAM. LA JUBILACION ESTABA INICIADA Y CORRESPONDIA. SI LA UDAI TE LA DENIEGA VAS A LA CARSS. YA ME APROBARON 2 PENSIONES ASI Y ME ABONARON RETROACTIVO DESDE FECHA INICIO JUBILACION ESPOSO
 #390973  por estudiocm
 
Peri1955 te hago una consulta ¿tenés algún plazo desde que falleció para pedir la conversión?, otra, ¿se pide turno y se aclara la situación en la solicitud?
Tenía entendido que si una persona falleciá ANTES de que el beneficio le fuera acordado, el derechohabiente tramita una pensión DIRECTA. ¿vos inicias en capital? y otra pregunta (viste... al final no fue sólo una jajaja) tenés que iniciar en la misma udai en donde tramitó la jubilación del fallecido o pedir que trasladen el expte?
saludos
Paula
 #391133  por MAG1948
 
peri1955 escribió:
MAG1948 escribió:
soloiure escribió:Si solicitás primero la jubilación de la Sra. y luego presentás el trámite de pensión, no habrá incompatibilidades, y podrá abonar la moratoria a través de los descuentos mensuales, y corriendo solo con el pago de la 1er cuota.
En caso contrario (si pedís primero la pensión) tendrá que abonar toda la deuda, ya sea en cuotas o al contado y luego pedir su jubilación.
Suerte!
Me informaron en la Udai que cambió la Ley,y hoy es lo mismo que tenga pensión directa y solicite jubilación o que esté jubilada y solicite pensión directa,al tener un beneficio el otro lo tiene que pagar al contado,salvo que alla fallecido antes del 25/10/2006, hoy unicamente puede tener los dos beneficios con moratoria si la pensión es derivada, Estaban al tanto? Alguien sabe algo?
Esta respuesta surgió cuando los puse en conocimiento que el beneficiario de una pensión por Minusvalía que se presentó por turno el 17/04/2009 y el 12/05/2009 lo hizo ante la Junta Médica la cual le otorgó el 70% de discapacidad y que reunía los demás requisitos para que en forma inmediata se le liquidara el beneficio,este Dictámen llegó al beneficiario fines de mayo o principio de Junio,se llevó a la Udai para ver si se podía agilizar el trámite a lo cual respondieron que ellos debían esperar el que la Junta les remitiera.Lamentablemente el señor falleció el 7/07/2009 y hasta ayer figuraba que estaban a la espera del Dictamen Médico,me dijeron que como no estaba la liquidación final la señora tiene que solicitar pensión directa y pagarla al contado porque ya tiene su jubilación por moratoria.Yo pienso que se puede reclamar por una derivada, porque estaba la documentación completa presentada y el Dictámen favorable y es la Udai la que se demoró en la liquidación.
A quien pueda darme una mano. Puede ser factible mi razonamiento o es correcto lo que me informaron en la Udai?
Agradezco de antemano la predisposición que puedan aportar a éste mi pedido.
Muchas Gracias
Saludos
VOS TENES QUE RECARATULAR EL TRAMITE EN PENSION Y NO TOCAR SICAM. LA JUBILACION ESTABA INICIADA Y CORRESPONDIA. SI LA UDAI TE LA DENIEGA VAS A LA CARSS. YA ME APROBARON 2 PENSIONES ASI Y ME ABONARON RETROACTIVO DESDE FECHA INICIO JUBILACION ESPOSO
Peri, era jubilación por Minusvalía o sea 20 años de aporte,y como para una pensión no reune ninguna regularidad no tengo los 30 años ¿crees que puedo dejar ese Sicam presentado el 17/04/2009?
Gracias por contestar.
Saludos
 #404431  por tinito2008
 
ethelg escribió:Me engancho: tengo una señora de 77 años que me consultò algo similar, ella està cobrando una pensiòn por fallecimiento de su marido hace varios años ya y quiere jubilarse como ama de casa (jamàs aportò). Se puede hacer eso a travès de una moratoria? pagando la primera cuota y despues se le van descontando de lo que le pagan de jubilaciòn o como es el tema?
Si cobra la pensión mínima puede recurrir ante la CARSS, ya hay un caso resuelto que autoriza al pago en cuotas de la moratoria y revoca la decisión de la UDAI de negar la jubilación.

MAG1948 escribió:
Peri, era jubilación por Minusvalía o sea 20 años de aporte, y como para una pensión no reune ninguna regularidad no tengo los 30 años ¿crees que puedo dejar ese Sicam presentado el 17/04/2009?
Gracias por contestar.
Saludos
Yo creo que te la tienen que tomar con ese mismo sicam, ya que la viuda hereda los mismos derechos que tenía el causante EN VIDA. Por lo tanto, si el causante reúne los requisitos para jubilación por minusvalía, traslada el derecho a la viuda.