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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #389347  por yay24
 
hola,queria saber si alguien puede orientarme un poco,estube leyendo los temas de los demas foristas pero igual me siguen surgiendo algunas dudas...
la liquidacion la hice por la ley vieja, y lo que ,e dio deuda lo prescribi,la liquidacion me da 0 pero me la rechazaron y en anses me dijieron que me falta el mes inmediato al fallecimiento. tengo 30años y seis meses??? igual tengo que comprar?? y si no prescribo el ultimo mes me da de deuda 900,no puedo comprar servicio domestico?????? para que le salga mas barato a ala señora???? porque lo tiene que pagar al contado!!!!!SI ALGUIEN SABE LES AGRADECERIA LA INFORMACION..........
UN BESO
 #389361  por peri1955
 
COMO ES ESO DE LIQUIDACION POR LEY VIEJA?
LA 25321 TE PERMITE PRESCRIBIR TODO LO QUE EXCEDA LOS 30 AÑOS
 #389452  por NatyD
 
Hola te cuento que si hablas de pensión por la Ley 18038, es porque el causante falleció antes del 07/1994, en ese caso te exigen que tenga P.H.A y el pago de los úultimos 12 meses anteriores al fallecimiento, me han dicho que en algunas Udai piden el mes inmediato anterior pago.
Obviamente que si ese es el caso imposible pagar sdm xq el regimen empieza el 04/2000.
Además pensa que si tenes que pagar un año anterior al fallecimiento por alla por el 1994, ese año con moratoria da aprox. $ 900, lo cual si logras que se pensione por ese monto, no es caro. Lo que si tene cuidado acerca de la ley que usas para prescirbir los períodos impagos, xq no podes usar la Ley 25321.
En este caso no correrían los 30 años de aportes, si no el año anterior al fallecimiento, lo que te determina la ley aplicable es la fecha de fallecimiento.
Saludos *flor*