ARTICULO 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiariode retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán depensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudassiempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestaciónno contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda lapresente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si losderechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a lafecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha enque cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causantecuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por laescasez o carencia de recursos personales, y la falta decontribución importa un desequilibrio esencial en su economíaparticular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautasobjetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo delcausante. En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o lacausante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sidosoltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente enaparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) añosinmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivenciase reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocidapor ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éstehubiere sido declarado culpable de la separación personal o deldivorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiereestado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sidodemandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa ala separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará alcónyuge y al conviviente por partes iguales.
Leo.. leo.. .. pregunto: no estaban divorciados.. si separados de hecho... para que le corresponda la pension.. debe demostrar que el causante fue culpable de la separacion personal o al divorcio!! (cosa que nunca iniciaron judicialmente)
En estos casos... que medios de prueba me permiten presentar?! prescribe el derecho de la mujer?!