Hola a todos!
Les hago una consulta: se puede hacer una partición privada en una sucesión que tramita aquí en la que los dos únicos herederos (hermanos) viven actualmente en el exterior?
De ser así, yo redactaría el convenio de partición privada, ellos lo firmarían y harían certificar la firma en alguna escribanía de USA. Es esto válido o el Juzgado citará a ratificar firmas igual?
La otra opción es que hagan todo directamente por escritura pública allá, hacerla apostillar y presentarla en la sucesión, no?
A Uds. que les parece? Alguien tuvo un caso similar...?
Espero respuestas. Gracias anticipadas!
Les hago una consulta: se puede hacer una partición privada en una sucesión que tramita aquí en la que los dos únicos herederos (hermanos) viven actualmente en el exterior?
De ser así, yo redactaría el convenio de partición privada, ellos lo firmarían y harían certificar la firma en alguna escribanía de USA. Es esto válido o el Juzgado citará a ratificar firmas igual?
La otra opción es que hagan todo directamente por escritura pública allá, hacerla apostillar y presentarla en la sucesión, no?
A Uds. que les parece? Alguien tuvo un caso similar...?
Espero respuestas. Gracias anticipadas!
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"
