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 #386456  por Romangaston
 
Hola, disculpen las molestias... soy un abogado muy joven y tengo un problema que para ustedes puede resultar una cosa muy simple.
Tengo una sentencia firme favorable que proviene de un daños y perjuicios y me tengo que presentar para cobrar mi crédito en la liquidacion de una empresa, y la verdad es que no se de que manera hacerlo, y no quiero pasar papelones así que prefiero consultarles. a ver si alguien puede ayudarme, desde ya muchas gracias y disculpen las molestias.
 #386466  por ricardito21
 
Estimado Romangaston, hacés referencia a la "liquidación de una empresa", para mayor claridad ¿de qué se trata?, es una sociedad en liquidación, concursada?. De todas formas, considero que los títulos que tenés que exhibir para reclamar tu crédito básicamente son: copias certificadas judicialmente de la demanda, de la sentencia firme y de las piezas (pr. ej. cédulas de notificación) que acrediten la firmeza de dicha sentencia, de la liquidación practicada, del auto que da por aprobada la liquidación. Sin perjuicio de ello, te sugiero que tomes contacto con la representación de esa empresa en liquidación para averiguar claramente que es lo que requieren ellos para proceder al pago. Suerte y un abrazo.
 #386874  por Romangaston
 
Ante todo muchas gracias por la ayuda...
Me voy a explicar mejor, tengo un daños y perjuicios ganado con sentencia firme contra Lua seguros, la cual esta en quiebra, y me quiero presentar para cobrarlo.
El problema surge en que me estoy presentando tardíamente a cobrar, pero lo mas importante es que, si bien me presento tarde a cobrar en la quiebra me presente en correcta forma a la liquidación del concurso, y nose si eso tiene implicancia o no, por lo tanto no se si me tengo que presentar con un incidente de verificación tardía o presentarme normalmente.
Perdon si no soy muy claro, y desde ya muchas gracias.
 #387029  por ricardito21
 
Estimado colega: Si ya verificaste tu crédito temporaneamente en la etapa concursal, considero que no es necesario que vuelvas a hacerlo, ello a tenor del Art. 202 de la Ley de Concursos N° 24.522. De todas formas, vigilá que el Síndico haga la reliquidación que corresponde en esta etapa. Suerte, quedo a tu disposición.