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  • JUICIO EJECUTIVO-DUDAS DEL 1° PROVEIDO...

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 #386092  por VLA28
 
Queridos colegas,

Necesito de su amable ayuda, dado que estoy iniciándome en la profesión y se me presentan dudas.

Inicié un juicio ejecutivo por un pagaré a la vista y sin protesto (firmado y no abonado) suscripto el 1 de abril de 2008 en Cap. Fed.En el 1° proveído el juez me indica[/b] "[b]previo a todo trámite, denuncie el peticionario la fecha de presentación al cobro del pagaré en ejecución. Cumplido, se proveerá lo que por derecho corresponda".[/b]

¿Qué debo informar en el escrito?

Tengo entendido que no es necesario intimar formalmente antes de iniciar Juicio ejecutivo...De ser que me pide la fecha en que se intimó al deudor para que pague en verdad no hay nada formal... ¿Quéhago?

Gracias por su amable colaboración!!!!!!!

Saludos y espero que estén teniendo una muy buena feria!!!
 #386207  por poorlaw
 
Entiendo que el ejecutante tiene que manifestar, aunque sea, que efectuó la presentación al cobro dentro del año, conforme art. 36 del Decreto Ley 5965/63, para, de esa manera, invertir la carga probatoria de lo contrario en el ejecutado.

Hay un plenario sobre el asunto:
8) LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. PAGO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION. PRUEBA.
CLAUSULA "SIN PROTESTO". PAGARE "A LA VISTA". 8.5.1
EN LOS CASOS DE PAGARES CON CLAUSULA SIN PROTESTO, EXIGIBLES A LA VISTA, CON LUGAR DE PAGO EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR, LA CARGA DE PROBAR LA OMISION DE LA PRESENTACION PESA SOBRE EL EJECUTADO INVOCANTE DE ESA CARENCIA.
(EN IGUAL SENTIDO: SALA A, 11.12.95, "BANCO REPUBLICA SA C/ PUEYRREDON, ENRIQUE").
CAJA DE CREDITO DE LOS CENTROS COMERCIALES SCL C/ BAGNAT, CARLOS (LL 1984-C-539, ED 110-
130, JA 1984-III-619).
CAMARA COMERCIAL EN PLENO, 03/08/84
FICHA N°: 19310
Parece que hay una minoría que sostiene lo contrario a lo resuelto en el plenario, en el sentido de que hace cargar la prueba de la presentación en el portador.

Saludos.
 #386214  por Claudialo
 
Tengo entendido, que el pagaré a la vista, por no tener fecha de pago determinadda, debe previamnete presentarse a su cobro, por medio fehaciente.Apartir de la fecha otorgada para el pago, el deudor entra en mora y si no paga queda expedita la vía judicial, acreditando en dicho proceso la CD, por la cual se determinó la fecha de pago y se interpeló al deudor.-
Se me ocurre, que, dejes el proceso latente, envíes una CD al deudor, determinando fecha, y lugar de pago. Si no paga en el plazo otorgado, esperes un tiempo prudencial ( 1 mes???), y manifiestes en el proceso que previo a continuar con las actuaciones y advirtiendo la no interpelación previa al deudor, diste cumplimiento a lo dispuesto por S.S. acompañá la CD, y la supletarioa que corresponda en caso de desconocimiento, y solicitá que continúen las actuaciones. Si paga deja todo así...Ojo, esperá la sugerencia de los foristas idoneos en ello...Besos y suerte
 #386301  por sole10
 
VLA28 escribió:Queridos colegas,

Necesito de su amable ayuda, dado que estoy iniciándome en la profesión y se me presentan dudas.

Inicié un juicio ejecutivo por un pagaré a la vista y sin protesto (firmado y no abonado) suscripto el 1 de abril de 2008 en Cap. Fed.En el 1° proveído el juez me indica[/b] "[b]previo a todo trámite, denuncie el peticionario la fecha de presentación al cobro del pagaré en ejecución. Cumplido, se proveerá lo que por derecho corresponda".[/b]

¿Qué debo informar en el escrito?

Tengo entendido que no es necesario intimar formalmente antes de iniciar Juicio ejecutivo...De ser que me pide la fecha en que se intimó al deudor para que pague en verdad no hay nada formal... ¿Quéhago?

Gracias por su amable colaboración!!!!!!!

Saludos y espero que estén teniendo una muy buena feria!!!
Manifestá en un escrito que el documento fue presentado el diaxx del mes xx del año xxx,personalmente en el domicilio del librador y que éste se negó a abonarlo.
Si el pagaré fue librado "sin protesto"y el deudor no cumple,no es necesario intimar fehacientemente,la ley te autoriza a ejercer las acciones de modo directo (lee el art.50 del DL 5965/63.)
Te mando un fallito que a lo mejor te sirve:"La falta de presentación al pago del pagaré emitido a la vista dentro del plazo fijado por el DL 5965/63:36 no trae aparejada la caducidad del derecho de su tenedor a exigir su cobro con respecto al librador desde que la posición de éste,al suscribirlo,es la misma que la del aceptante de la letra de cambio.Dicho requisito no es pues,aplicable al documento,por lo que su pretendido incumplimiento no incide sobre la viabilidad de la acción promovida..."(Paniego,Antonio c/Agrindar S.A.;Sala A de la Cámara Comercial).Espero te ayude!!!!!!
 #386735  por VLA28
 
Hola!!

Muchísimas gracias a todos los que me brindaron su ayuda!!! La información que me han dado me resultan de suma utilidad!!!!!

Saludos y gracias nuevamente!!!