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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385897  por MdC2009
 
Estimados:
La situación es la siguiente, en fecha 31/05/2009 despidieron a los empleados de un local que funcionaba como pizzería. Ahora en el mismo establecimiento funciona otra pizzería, el establecimiento es de un tercero que lo arrienda.
Ahora mis dudas son:
1.- En este caso es solo responsable el antiguo empleador?
2.- Por tratarse de un posible encubrimiento no devendría en solidario el nuevo explotador del local?
3.- Puedo demandar a ambos por más que sean personas totalmente distintas?

La verdad es que esa situación no la he podido resolver.

Gracias y saludos
 #386000  por taty2008
 
Hola,
la verdad es que no se si se aplica a tu caso, pero a lo mejor te sirve.
Mientras esperas opiniones.

Existe el plenario 289 del 8.8.97 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:"Baglieri, Osvaldo D v. Francisco Nemec y Cía S.R.L" que resolvió la controversia respecto a la aplicación amplia de las normas laborales que fijan la solidaridad empresaria en lo atinente a los trabajadores cuya relación laboral haya cesado con anterioridad a la cesión o transferencia del establecimiento y que eran titulares de obligaciones laborales no abonadas. Estableció que "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del trasmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la trasmisiòn".
El Dr. Guibourg expresó que existe una justificación para imponer al cesionario el pago de deudas que no contrajo y cuya existencia tal vez no conozca: en el acto de adquirir el establecimiento está en condiciones de averiguar el pasivo que pesa sobre el trasmitente y, en todo caso puede exigir de éste las garantías adecuadas para no verse perjudicado más allá de lo previsto.