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  • REIVINDICATORIA? AYUDA!

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 #385369  por drclaudio22
 
Hola, amigos del foro, les consulto algo, aver que puedo hacer, el caso es el siguiente: Un señor en el año 86 le pasa a su hijo un inmueble, pagaron todo, creyendo que ese lote era suyo y estaba desocupado. Sin embargo, el lote era el de al lado, que se encontraba ocupado por una familia desde hace unos años. Realiza las intimaciones pertinentes, -con otro abogado- y despues inicia desalojo. El desalojo le sale a favor en primera instancia pero apelan, y en mayo del 2008 la sentencia de camara revoca la sentencia que ordena el desalojo. Este fallo de camara se basa solamente en que en alguna parte al entablar la demanda se dijo que eran intrusos y algun autor dice que ese termino no es aplicable. El tema seria, creen que seria viable a estas alturas plantear la reivindicacion? o que puedo plantear? o no se iran mas? es realmente desconcertante el fallo de camara, pero bueno,ya esta, quiero representar a esta persona y solucionarle el problema. Cualquier opinion es de suma utilidad. Desde ya muchas gracias._
 #385711  por nunciata
 
Estimado Claudio: Deberias dar mas datos, ¿tu cliente tiene título de propiedad? si es así, la cámara revocó la sentencia porque los que vos denunciaste como intrusos se habrán presentado como "propietarios" y en tal caso solo cabe la reivindicación.- ahora, teniendo la sentencia como antecedente, vas por la reivindicación y te sale redonda, siempre y cuando cuentes con escritura de propiedad del inmueble.-
 #386665  por drclaudio22
 
muchas gracias nunciata por la respuesta, si, te comento que mi cliente tiene escritura de la propiedad, y en el desalojo (que lo hizo otro abogado), se presentaron los ocupantes como titulares denunciando la existencia de boleto de compraventa perdido, lo cual es una mera chicana, me parece. Entonces crees que procede la reivindicatoria? muchas gracias
 #386718  por nunciata
 
Si, solo podes ir por reivindicación, la única prueba que tenes que presentar es el título de propiedad, como titular no necesitas ninguna otra prueba.- Lo que tenes que tratar es de que los ocupantes no acrediten que estan hace 20 años porque sino te oponen la prescripcion y sonaste si logran acreditarla.- ¿En el desalojo cuanto hace que dicen haber ingresado al inmueble? no es importante si tienen o no boleto, lo importante es que no se haya cumplido ese plazo de prescripción adquisitiva, que el boleto (si existe) no este firmado por tu cliente, y que no afirmen y logren acreditar que lo poseen durante ese lapso.- Sino hay nada de eso, lo tenes ganado.- suerte!!!!!!
 #386759  por drclaudio22
 
ah ok., mil gracias, porque no sabia bien por donde arrancar. Opusieron excepción de prescripción veinteañal al contestar el desalojo, pero no acreditaron nada. mil gracias por la ayuda... saludos!