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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #384644  por mvbs3
 
Hola mi pregunta es puede una sra. italiana que llegó al pais el año 1951, y que nacio en 1936, obtener jubilacion argentina con moratoria? La cuestion es que ella cobra pensión derivada y pension de Italia.
Habría problemas con la Pensión de Italia, porque este es mi problema, la de acá no hay problema solo que debería pagar al contado.
Gracias y espero respuesta
Verónica
 #384674  por soloiure
 
Veronica,
Los italianos que se encuentran cobrando algún beneficio de su pais, generalmente deben "censarse" una vez al año, a través del consulado, en esa oportunidad, les solicitan entre otras cosas denunciar los beneficios que pudieren estar cobrando aquí, y presentar el recibo de cobro. Tendrías que consultar al Patronato o al consulado, si ellos tienen algún criterio de exclusión cuando se cobra más de un beneficio o bien algún tope en cuanto al moto de los mismos.
Suerte!
 #384722  por lgaray
 
El problema se da en un tope. Si lo excede le descuentan de la de Italia, en euros.
AverigUa antes de hacer nada.
 #384727  por mvbs3
 
lgaray escribió:El problema se da en un tope. Si lo excede le descuentan de la de Italia, en euros.
AverigUa antes de hacer nada.
Gracias lo averiguaré previamente, no quiero meter las patas.
Gracias
Verónica