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  • Arreglo de Parte Comun del edificio

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 #384519  por dcasa
 
Hola, espero que alguien me pueda ayudar. El problema es el siguiente, en el sector de cocheras (son numeradas y fijas) hay al final de estas (sobe un nivel de 5 cm.) un sector donde hay una parrilla y un pequeño solárium que lo puede usar cualquiera persona del edificio. Esta construido con piso de baldosas de terraza. Existe un propietario del consorcio que posee una cochera contigua a este espacio común y con su vehículo ha dañado algunas de estas baldosas y el consejo de propietarios (sin pasar por la administración) decidió hacer una reforma para que no se vuelva a romper. La misma fue sacar estas baldosas de terraza y poner cemento alisado.
Este gasto ahora se quiere imputar al propietario que rompió esto (al menos 100 % de la mano de obra y no los materiales), el mismo se niega a pagar porque aduce los materiales que el rompió no eran de la calidad necesaria para una cochera y que esto es propiedad común del edificio y él resuelve que pagará solo el 30 % de la obra.
Esto es correcto ? Se puede intimar a este vecino a hacer lo que el consejo de la administración impone?
La Administración nunca participó en este trámite y no queremos que lo haga.
Gracias si alguien me puede ayudar.
 #384576  por martha
 
Tenés que tener en cuenta, primero que los arreglos se prorratean en base al porcentual de cada UF, eso en principio, vos decis que el propietario de la cochera rompió las baldosas, fue intimado a la reparación?, solo en ese caso pueden imputarle la responsabilidad,y cpn pruebas suficientes, ademas que la administradora del consorcio como representante del total consorcial, debe actuar, el consejo de Administracion es un organo de consulta y de control, que representa a los copropietarios, pero no ejecuta salvo casos de excepción, o verdadera urgencia, me parece que ya que han decidido hacerlo de esa forma, pueden firmar un acta entre todos manifestando que como situación excepcional han decido esa reparación, para evitar mayores daños, y han acordado el pago de tal forma, pero seria mejor no actuar asi. Los miembros de la comision interna o consejo pueden hacer reuniones periodicas para evaluar tareas a realizar y luego reunirse los dias que acuerden con la administracion y proponerle las tareas, asimismo buscar presupuestos, siempre dos o tres, que van a ser mas bajos seguro que los del administrador y decidir en asamblea luego cual tiene mayor prioridad para ejecutar en primer termino. Estas palabras son producto de algunos años de haber sido abogada de consorcios, asesora de consejos de administracion o colaboracion, espero te sirva.
 #384610  por gadriana
 
Bueno en primer lugar, veo que el propietario no niega haber efectuado un daño. Lo que si niega es el importe. Por lo cual creo que si se hace cargo del importe de reposición de lo que efectivamente dejó en mal estado, no existiría inconveniente alguno.
En segundo lugar, no comprendo por qué un órgano consultivo como es el consejo de administración, asume sin facultades, obras para las cuales no está autorizado y pretende seguir haciéndolo. El representante legal del consorcio es el administrador, no el consejo.
En cuanto a si los presupuestos deben se uno, dos, tres o mil y si son más baratos que los de la administración, es un tema muy discutible y de un prejuzgamiento peligroso. Habría que ver que se entiende por barato, Barato es por ejemplo contratar personas que no facturan, o sin seguro, o gente que no se sabe como trabaja. Eso generalmente es más barato. Siempre y cuando no existan inconvenientes.
Creo que acá hubo quienes tomaron decisiones que no debieron tomar y ahora pretenden se haga cargo otro. El propietario que causó el daño de buena voluntad podrá reconocer el el problema que ocasionó y repararlo en las condiciones anteriores y no los mayores valores que se pretenden.
Por otra parte, los miembros del consejo es evidente que no tomaron recaudo alguno para acreditar el daño. Por ende, estimo deberían en primer término estos afrontar los gastos y sólo si la asamblea lo aprueba recuperarlos. Caso contrario tendrían expedita una acción.
Ese es el problema de actuar por encima de las facultades que poseen. No pueden pretender tomar decisiones por fuera del sistema y salir indemnes.
Es hora de que se entienda que una cosa es pertenecer a un órgano consultivo y otra es administrar. Es hora de resposabilizarse de los propios actos y no pretender obrar y que las papas del fuego las saquen o el propietario que ocasionó el daño o el administrador. Atte.
 #384681  por martha
 
Gadriana :!: , en primer lugar, no se de donde vos presumis que un presupuesto mas bajo es en negro, tengo montones de casos donde los propietarios con voluntad de buscar encuentran presupuestos mas bajos y de mejor calidad,con factura, art, seguro contra terceros, etc, etc, esa presuncion queda a tu cargo, espero que no infieras que de mis palabras puede surgir semejante cosa, mas aun conociendo como se debe administrar un consorcio.
Por otro lado todo buen administrador debe pedir presupuestos para comparar, luego serán los copropietarios los que decidan en asamblea.
En este caso puntual no tenemos mayores detalles de cuestiones de fondo, del porque no ha intervenido la administracion, no?, y ademas no viene al caso.
Mejor indagar detalles cuando el cliente está frente a frente en el estudio, y no en una consulta orientativa de este foro.
Bajo estos parametros, yo prefiero generalizar, siempre reitero, que contesto sobre la experiencia personal, aplicable al caso planteado, sobre esa base respondo siempre, espero que quede claro, el resto se puede buscar en cualquier libro, pero la experiencia no.
Para Dcasa, espero que mi comentario te sirva, en principio para resolver tu situacion puntual y para el futuro.Saludos. :idea: *leo*
 #384749  por gadriana
 
En cuanto al tema puntual de la consulta, creo haber sido clara: dado el daño intervino quien no correspondía y no se constató ni la envergadura del mismo ni se solicitó se repusieran las cosas a su estado anterior. O sea, dependen de la buena voluntad del propietario que efectuó el daño y si realizaron gastos más allá de lo que pueda autorizar una asamblea, hacerse cargo de ello. Si soy propietaria y quiero que eso quede así como estaba y no que le pongan cemento alisado ni hagan otra obra, ningún consejero puede obligarme a ello por bonito que quede.
No puede hacerlo el administrador, mucho menos un consejero.
En cuanto a lo manifestado por la abogada preopinante, la afirmación a priori de la generalización acerca de que los presupuesto que traen los copropietarios son siempre más baratos, también me baso en mi experiencia de 18 años dedicados a la propiedad horizontal tanto en materia de administración de consorcios como en las causas judiciales sobre propiedad horizontal en las que intervengo, que insumen el 85 % de mi actividad.
"Generalmente" se da mala prensa al administrador. Muchas veces ganada, otras no. Es más, estoy cansada de las generalizaciones. Por eso mi respuesta fue puntual. Los consejeros obraron fuera de sus facultades y sin tomar los recaudos.
Considero que si hay alguien que debe ser responsable lo es el administrador y el consejo mantenerse en su lugar de órgano consultivo. Puede arrimar presupuestos, pero no por ser mas "baratos" son mejores. Si hay alguien que debe ejecutar y efectuar las reparaciones, es el administrador, no el consejo, Doctora.
Hay muchos elementos que exceden el precio y que hacen a que algo sea o no un buen presupuesto. Que una persona sea copropietaria miembro del consejo, no le da ni conocimiento ni le da "buena fe per se".
El hecho de que una persona sea proveedor habitual de un edificio y que ante cualquier problema por esto sólo, esté solucionando un inconveniente, es un plus que no debe descartarse. Generalmente los proveedores no dan crédito a los consorcios, sino a sus administradores. Porque saben cuando y como cobran. Sabrá Ud. Dra. lo difícil que es cobrar de un consorcio si el administrador no paga. La mayoría de los presupuestos que arrima la gente que no está en el tema, con excepciones, tienen deficiencias y muchas veces no se sabe quien es el proveedor o se sabe demasiado bien quien es poque en el medio se lo conoce. No se por qué se lo toma como algo personal. No discuto su trayectoria como abogada. Si el administrador no es confiable hay medios para auditarlo, removerlo, etc. Pero poner en cabeza del consejero de turno tareas que no son las que le competen, realmente me parece que no corresponde. El consejo ni siquiera está previsto por la ley 13512. Lo preveen algunos reglamentos y le dan determinadas funciones. Se extrañaría doctora de la cantidad de gente que quiere estar en los consejos para obtener ventajas y no para trabajar gratis para el bien común. Basta ver fallos donde la actividad de algunos consejeros han endeudado a los consorcios y cuando las papas quemaban vendían tan campantemente su inmueble...
Un administrador con trayectoria, que conozca su trabajo, con el asesoramiento debido en las obras que haya que realizar, es lo que corresponde. La buena voluntad no basta. El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
No se si 18 años es poco o mucho para Ud. Pero aunque sea media hora, la ley y el reglamento es lo que cuenta. Y la presunción de que los presupuestos que otros traen van a ser más bajos seguros que los del administrador, es contraria al principio de inocencia consagrado en la constitución. Exigir que quienes estén en puestos ejecutivos cumplan su tareas, los que estén en puestos de auditoría la suya y que trabajen juntos si corresponde es lo que corresponde. Se difama la tarea de mucha gente que trabaja de manera honesta y hasta financia a consorcios deficitarios.
También hay gestores doctora, que consiguen más rápido una declaratoria de herederos con la firma de un abogado amigo, y mucho más barato que los abogados. Y es más barato doctora, seguramente. Pero por algo hay abogados, contadores, martilleros, médicos, administradores, que conocen sus profesiones o actividades que cobran lo que corresponde.
Una escritura y ser miembro de un consejo no da este conocimiento. He tenido que luchar contra gente que traía un presupuesto más barato en 1000 pesos, para dividir entre 100 por ejemplo, donde se ponían materiales inidóneos. Pero claro, era más caro el presupuesto.
Ah, y traen seguro... Pero a favor de quien en caso de siniestro??? Porque ese es otro tema: Tiene seguro, pero en caso de muerte por ejemplo, el beneficiario es el contratista, NO SIRVE. Cobrará la familia, del seguro, o de la contratista y del consorcio. Cuidado con ese tema...
No es lo mismo un seguro en una aseguradora de primera línea que en una aseguradora que está tecleando, porque apenas llega a cubrir el capital mínimo para operar... O sea, hay que ver que seguro "trae".
Después cuando las cosas salen mal ¿De quien es la responsabilidad? Si hay que hacer una obra grande, por supuesto que se piden varios presupuestos. Pero si es un problema puntual y hay quien atiende, bien hace años, hasta un domingo el edificio y lo conoce perfectamente, tiene sus planos de cañerías por ejemplo, buscar otros por una cuestión de precio, resulta un absurdo. La seguridad, la confianza, la manera de trabajar de la gente es un plus en lo que cobran. Como lo es en su trabajo o el mío.
Y doctora, si los consejeros son mejores que el administrador, que asuman la responsabilidad de administrar con todas las letras y que le hagan ahorrar al consorcio una mala gestión. Y si quieren lo hagan gratis.
Acá los señores obraron por su cuenta, no tomaron los recaudos, hicieron una obra sin autorización y pretenden otro se responsalilice...
Eso es lo que surge en concreto de la consulta efectuada y lo que sirve en este momento es como dije, confiar en la buena voluntad del copropietario, que responda por lo que dañó y que en una asamblea les aprueben el gasto por la obra no autorizada.
Así funciona un consorcio. Atte