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  • Fallece causante LUEGO un hijo CONSULTA

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 #384218  por martinhm77
 
Hola amigos, como estan? Mi consulta es la siguiente, como siempre cuento con sus invalorables opiniones:
Tengo que abrir la sucesion de una persona ( llamémosla ABUELO) fallecida en 1995, que dejó tres hijos: hijo A, hijo B e hijo C.-
Luego en 2007 el Hijo A fallece, dejando conyuge superstite y 3 hijos.- Ya estoy haciendo la sucesion de hijo A, por otros bienes inscriptos a su nombre (que no vienen al caso).-
Ahora bien, aparece una casa que era de ABUELO, que se la va a quedar uno de sus nietos (hijo de A), llamado PEPITO.-
Vamos a hacer cesion de derechos onerosa: ceden esposa de ABUELO, hijo B, e hijo C a a favor de PEPITO, hasta aca barbaro.-
Ahora, respecto a la parte de A (repito, fallecido) en la sucesion de ABUELO, la cesion a favor de PEPITO la deben hacer (con DH de A en mano) conyuge supertite de A (madre de PEPITO) y los dos hijos de A (hermanos de PEPITO).-
La pregunta respecto de esto ultimo es: la madre y hermanos de PEPITO ceden los derechos que tenia A EN LA SUCESION DE ABUELO NO????
Me confundí porque el escribano que va a hacer la escritura me dice que madre y hermanos de PEPITO deben ceden los derechos en la sucesion de A..., pero para mi eso no es correcto.- Se entiende?
En concreto: esta ultima cesion de derechos -de la madre y hermanos a favor de PEPITO- es en la sucesion de ABUELO o en la de hijo A???
Gracias a todos por su atención.-
Saludos, Martin.-
 #384277  por DAL
 
MMMM.... Para ceder una herencia, tienen que estar declarados herederos, pero he aquí que la esposa de A y sus dos restantes hijos no serán herederos de ABUELO porque hijo A estaba vivo al morir Abuelo.

Asi que el heredero de abuelo SÍ O SI es hijo A. Ahora bien, la sucesión de abulo se incorporó al patrimonio de hijo A y como tal lo han adquirido sus herederos o sea esposa, pepito y sus hermanos. Si estos bienes de abuelo fueran el unico bien de A, no habría problemas y podrían ceder. Pero como no son los unicos bienes, el patrimonio de A esta compuesto por una universalidad qeu comprende otros derechos diferentes a la casa que quiere Pepito.

En mi jurisdicción no se puede hacer cesión sobre bienes determinados, se puede ceder todo o porción alicuota de una sucesión, entendida como universalidad. ACa no es licito ceder tal o cual bien. Lo lícito es excluir un bien determinado, pero la cesión debe comprender la universalidad. Por lo tanto acá no podrían hacer una cesion de herencia que comprenda la porcion de bienes que viene de abuelo y no la porcion que era puramente de A.
La esposa de A y los hermanos de Pepito deberían hacer compra venta o donación pero no cesión, por lo menos acá.

En capital federal por ejemplo, por lo que comentamos acá en el foro en un post anterior, esta perfectametne permitido hacer una cesión de herencia sobre bieens determinados.
Supongo que si el escribano te dice lo que te dice, es porque entiende que la cesión de herencia comprende una universalida de bienes y no un bien o varios bienes en particular.

Espero te sirva el dato.
Saludos,
 #384342  por martinhm77
 
Muchas gracias DAL por la pronta respuesta, aca en LP no hay problemas y tambien se puede hacer cesion sobre un bien determinado, los Juzgados no hacen historia.-
A la escribana la conozco y no solo eso, sino que antes de recibirme trabaje con ella seis años, y hemos hechos cientos de cesiones sobre bienes dterminados, el tema era que ella me decia que la parte de mama y hermanos de pepito tenia que cederla en la sucesion de A, y yo digo que la tienen que ceder en la sucesion de ABUELO... simplemente esa es mi consulta.-
Obviamente en la sucesion de ABUELO voy a presnetar la DH de A, que ya estoy tramitando.-
Lo que decis de que A es si o si heredero de ABUELO es perfecto, la declaratoria me va a salir a nombre de los hijos A, B, y C, despues, todos ceden, pero por la parte de A, que falleció, ceden su esposa y restantes hijos con la DH que los inviste como herederos de A.-
Para mi es claro, cesion de mama y hermanos de pepito por la parte de A, pero en la sucesion del ABUELO, no en la de A... porque el bien esta inscripto 100% a nombre de aquel...
Gracias, te agradezco infinitamente el comentario, y si alguien mas comparte mi punto de vista acerca del expediente en que debo ceder los derechos, hágamelo saber que necesito estar seguro.-
GRACIAS PORTALLLLLLLLLLLL!!!!
Saludos, Martin
 #384489  por DAL
 
Bien, si podés ceder bienes determinados zafaste.
Ahora en mi jurisdicción la esposa e hijos de A no entran en la declaratoria de ABUELO. La declaratoria de abuelo finaliza con la declaración de herederos de sus familia que incluye a A pero no baja a los herederos de A.
Cuando tenemos estos casos, la declaratoria de abuelo TERMINA declarando a A, se transmite el patrimonio y se sigue en la declaratoria de A.
Como los herederos de A no figuraran en la declaratoria de ABUELO, nunca podrían ceder nada allí. Todo lo que cedan lo harán en la declaratoria de A. Tal como te dice la escribana.
 #384555  por martinhm77
 
Hola como estas, gracias de nuevo por dar tu punto de vista.-
Que en la declaratoria de ABUELO solo va a ser declarado heredero A y no sus hijos lo tengo claro... pues no hay derecho de representación.-
Ahora en cuanto a la cesion, me dejaste pensando con tu ultimo comentario... si los hermanos y madre de quien se queda con la casa no son declarados herederos de Abuelo como van a ceder alli.... pero yo lo veía desde el punto de vista de que la titularidad del bien esta 100% a nombre del abuelo, por lo tanto habia que ceder todo en ese sucesorio...
Es decir, parto de la base (ahora no se si correcta) que en la sucesion de una persona se deben denunciar solamente los bienes que tenia inscriptos esa persona a su nombre al momento de morir: siguiendo este razonamiento, hijo A (si bien se operó la transmision de pleno derecho desde la muerte de su padre) nunca llego a tener su parte inscripta porque nunca se hizo la sucesión de Abuelo (padre de A) me explico? Entonces mal se podia ceder en la sucesion de A un bien que este no tiene inscripto... y asi pensaba: la parte de A, la ceden sus herederos, ocupando su lugar con la DH (que viene del sucesorio de A) pero en la sucesión del abuelo
Quizas sea un resabio de mi paso por la escribanía, he notado en otras oportunidades que el tema de las titularidades registrales me confunden un poco, por ejemplo, con este tema...
Bueno, gracias por tus valiosos aportes-
Un abrazo, Martin