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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #383705  por nito
 
Hla gente del foro; Les hago una consulta, cuando una persona esta trabajando y hace los tramites para la jubilacion ordinaria ( ya se dijo en este foro que si se puede seguir trabajando) se la conceden , si quiere continuar trabajando en el mismo lugar ( comercio) esta persona ( jubilada y empleada) ¿tiene que mandar algun tipo de renuncia al trabajo? parece que los empleadores quieren que se quede pero en negro.
O ¿que es lo aconsejable? porq en AGEC le dijeron que mande el telegrama.
Mi duda es en este caso y en general que se hace luego de otorgado el beneficio si se continua en la misma relacion laboral.
A ANSES hay que avisar algo, mandar algo tanto sea el empleado o el empleador.
Perdon si estoy preguntando algo muy basico , pero estoy trabada. Desde ya muchas gracias. Saludos
 #383709  por hugo2
 
Puede seguir trabajando, pero no en negro, los aportes apartir que este jubilada van al fondo de desempleo,
Tiene que comunicar al empleador que esta jubilada.
 #383720  por fito657
 
En caso que se jubile por un regimen especial, por ejemplo insalubridad, no puede seguir trabajando en el mismo regimen (tiene que ser otro código).
 #383736  por nito
 
gracias por contestarme. esta señora trabaja como empleada de comercio, el contador de negocio le dice que mande un telegrama de renuncia y que va a seguir trabajando con ellos. Para mi no era asi pero por las dudas consulto.
 #383743  por nito
 
Perdon yo de nuevo ¿la comunicacion que le tiene que hacer al empleador como tiene que ser?
Esta señora le aviso pero en forma verbal.¿ Pero como tendria que ser? Gracias por contestarme
 #383758  por hugo2
 
nito escribió:Perdon yo de nuevo ¿la comunicacion que le tiene que hacer al empleador como tiene que ser?
Esta señora le aviso pero en forma verbal.¿ Pero como tendria que ser? Gracias por contestarme
Verbal, mail, correo, celular, telefono, etc.
 #383781  por ISIS
 
nito escribió:Perdon yo de nuevo ¿la comunicacion que le tiene que hacer al empleador como tiene que ser?
Esta señora le aviso pero en forma verbal.¿ Pero como tendria que ser? Gracias por contestarme
Tu pregunta esta relacionada con el derecho laboral, podes hacerla en ese subforo tambien.
La respuesta segun mi opinion es: No tiene que renunciar, pero SI tiene que comunicar, en forma fehaciente (mediante telegrama que es gratuito) que ha sido notificada de que ha obtenido el beneficio jubilatorio xxxx otorgado con fecha xxx.
Sus empleadores son los que tienen que decidir como sigue el vinculo a partir de ahora...si la continuan teniendo en relacion de dependencia o la despiden...
Y que guarde la copia del telegrama que les envio...
Saludos.
 #384021  por nito
 
gracias ISIS, entonces lo aconsejable seria que le envie un telegrama notificandoles del beneficio que va a percibir, PERO NO DE RENUNCIA, Asi me parece más logico. y por su puesto que ellos decidiran si continuan la relacion laboral o no, pero en el caso de que la quieran despedir la señora no tiene derecho a pedir indemnizacion.
Gracias por tu aporte.
 #384043  por fito657
 
Ean caso de que el empleador quiera que siga trabajando, el día que la despida la indemnización por antiguedad parte del dia que se jubiló (nueva antiguedad).
 #384044  por Esteban25
 
Una vez jubilada, pierde todo tipo de estabilidad laboral. Es decir que si quiere seguir trabjando va a tener que si o si estar de acuerdo su empleador, si el empleador no la quiere continuar empleando, la puede despedir por causa de jubilación, sin pago de inmdemnización. (ver art. 252 lct).
En caso de que sí la quieran tomar de nuevo, empieza una nueva relación laboral y antiguedad, computandose desde que se jubiló y si luego la despiden le pagan inmdemnización SOLO a partir de que se jubiló. (art. 253 lct)

Ahora bien, yo comunicaría mi jubilación verbalmente, y ahi el empleador deberá anotarla como empleado jubilado, abonando los aportes al fondo de desempleo.
 #384524  por ISIS
 
Esteban25 escribió: Ahora bien, yo comunicaría mi jubilación verbalmente, y ahi el empleador deberá anotarla como empleado jubilado, abonando los aportes al fondo de desempleo.
Esteban: la ley 24241 entre las obligaciones que trae figura la de mantener actualizados sus datos sociales (transcribo parrafo)

Artículo 13.—

a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente Ley:
2. Presentar al empleador la declaración jurada a la que se refiere el inciso h) del artículo 12, y actualizar la misma cuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca....

Yo siempre les hago notificar mediante telegrama para que le quede al empleado una constancia fehaciente de que ha sido anoticiado su empleador de la obtencion del beneficio, caso contrario estaria incumpliendo las leyes ...
Al notificar que se jubilo (si el empleador no la habia intimado por el 252) , si la despide le tiene que pagar el preaviso porque justamente el emplazamiento del 252 surte ese efecto...pero si no fue emplazada es acreedora a del mismo...entre otros supuestos...
Hay que hacer todo prolijamente a fin de que nuestros clientes no se vean perjudicados con la perdida del alguna indemnizacion por no cumplir lo que la ley manda.
 #384696  por Esteban25
 
Y qué pasa si no notifica por telegrama que se jubiló? cual es el problema que puede tener?

El tema ese del preaviso sino lo intiman a jubilar, no es así, si lo despiden por causa de jubilación, no hay indemnización que valga. Por qué le va a tenerque pagar preaviso si justamente el trabajador decide jubilarse? El empleador NO debe pagar ninguna indemnización una vez concedido el beneficio (ver art. 252 lct)
 #384709  por ISIS
 
Y qué pasa si no notifica por telegrama que se jubiló? cual es el problema que puede tener?
Mas arriba te transcribi el art.13 de la ley 24241...es una obligacion de todo empleado hacer saber a su empleador su situacion en relacion a la seguridad social...que pasa si no le notifica?? por ej: que en cualquier momento para el futuro su empleador lo podra despedir aduciendo que esta jubilado sin abonarle la indemnizacion del 245...
lo que no podra hacer si le notificaron que se habia jubilado y lo despidio y posteriormente lo volvio a emplear ya que desde que comience el nuevo periodo si lo despide SIN CAUSA SI LE TENDRA QUE ABONAR LAS INDEMNIZACIONES DE LEY...
El tema ese del preaviso sino lo intiman a jubilar, no es así, si lo despiden por causa de jubilación, no hay indemnización que valga. Por qué le va a tenerque pagar preaviso si justamente el trabajador decide jubilarse? El empleador NO debe pagar ninguna indemnización una vez concedido el beneficio (ver art. 252 lct)
En mi opinion no es asi...si no la emplazaron a que se jubile, si le corresponde...lee bien el 252...yo he iniciado varios reclamos por este tema...y se lo han pagado...
 #384792  por molinag
 
Desde mi ignorancia, no seria distinto ya el destino de los aportes? tanto del empleador, como del empleado, es decir iria una vez jubilado/a a un fondo de desempleo(distinto al de los aportes en actividad), con lo cual se tendria conocimiento por parte del empleador, o algun organismo le comunicaria la diferencia a aportar y en concepto de que, amen de esto que solo marcaria la diferencia de como se podria anoticiar el empleador, comprto la opinion de la obligacion de informar al empleador, cualquier cambio en la situacion personal y laboral , despues es secundario la indemnizacion sustitutiva de preaviso, ya que estamos hablando de meses en comparacion a la de antiguedad que son años...saludos