Esto tramitando el embargo de un inmueble, pero que pasa si me cae una inhibición en contra del deudor. Cómo sería en caso de llegar al remate? lo tengo que citar el inhibiente y el cobraría algo en el remate?
Decretada la subasta se notifica a los jueces embargantes e inhibientes de los otros procesos, y solo tiene un fin informativo (CPCCN art. 575, 1º párrafo); el primer embargante tiene preferencia (art. 218). El inhibiente notificado no será parte en el juicio ejecutivo donde se decretó la subasta, debiendo limitarse a vigilar el procedimiento de ésta y la distribución de los fondos (Novellino, Ejecución de títulos ejecutivos, La Rocca, 1995, p.636)
Saludos.
