NECESITARÍA QUE ME AYUDEN CON ESTE TEMA: la Sra. A recibió un inmueble a título gratuito de parte de sus padres, esta disposición fue tomada por ambos padres en la oportunidad de hacer la liquidación y partición de la sociedad conyugal en el procedimiento de divorcio por presentación conjunta que prescribe el art. 236 CC.
Ahora su padre murió, y tiene hermanos de un segundo matrimonio de su padre que nacieron con posterioridad a la inscripción del inmueble a su nombre en el registro de la propiedad. La duda es si tiene que iniciar la sucesión de su padre y denunciar el inmueble o si tiene la obligación de colacionar el mismo a favor de sus medio hermanos.-
Ahora su padre murió, y tiene hermanos de un segundo matrimonio de su padre que nacieron con posterioridad a la inscripción del inmueble a su nombre en el registro de la propiedad. La duda es si tiene que iniciar la sucesión de su padre y denunciar el inmueble o si tiene la obligación de colacionar el mismo a favor de sus medio hermanos.-
