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  • USUCAPION, IMPUESTOS.

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 #382190  por inmobiliare
 
Hola coelgas tengo el sig caso mi cliente compro en el 76 dos terrenos con boleto, por una inundacion perdio ese boleto estoy planificando la usucapion, estamos por pedir la menusra posesoria al agrimensor, ya que hay muchas pruebas de la posesion, contratos de alquiler, facturas de mejoras, etc. Pero el tema esta en los impuestos tanto provincial como municipal hay una deuda de aprox 10 o 15 años, mi consulta es puede prosperar una usucapion en estas condiciones? Mucha sgracias
 #382203  por Denny_Crane
 
Hola, No se en que provincia estás, ni que dirá la jurisprudencia en la que estés, pero en Santa Fe te diría que ni la intentes si no tenés los impuestos. Es requisito fundamental tener los impuestos pagos.
Lo comento porque he iniciado dos, y tuve que observar muy bien estos recaudos ya que encontré bastantes fallos en donde se rechazaba el pedido por no tener los impuestos, y obviamente de nada sirve ir y pagarlos todos juntos. ( en relaidad tendrías que pagar los ultimos 5 años, lo demas prescribió).-
El que se lo vendió se murió? tiene herederos? Porqué no piden la escrituración?
 #382225  por Mordisco
 
El pago de impuestos solia ser ser unos de los extremos de vital importancia, conjuntamente con la declaracion testimonial de testigos, pero a partir de la aparicion de la ley 14159 (año 1952 si mal no lo recuerdo), ambos elementos han perdido preponderancia, ya que como lo expresa en la citada ley la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testimonial, y por el lado del pago de impuesto transcribo este fallo
i el pago del impuesto inmobiliario realizado una sola vez y, además, con posterioridad a la promoción de la demanda; ni tampoco las inspecciones oculares, en cuanto se circunscriben a la descripción del estado actual del inmueble, sin guardar relación directa y categórica con la prueba rendida, constituyen la prueba compuesta que es exigible en orden a la demostración del animus rem sibi habendi a los fines de la usucapión (voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).

Barcalde, Alberto Jorge c/ Cánepa, Antonio y otros. 01/01/70 T. 278, p. 35.
Los pagos de las tasas municipales y del impuesto inmobiliario, no constituyen actos posesorios, constituyendo sólo medios para justificar el "animus domini", más es necesario demostrar la posesión real y efectiva, por otros medios, para coronar la pretensión usucapiva.-

CC0002 MO 33145 RSD-141-95 S 9-5-95, Juez CONDE (SD)
ARAGON DE MARIN LULU c/ PANIZZA JOSE JUAN s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES
 #382226  por Mordisco
 
No es necesario que el poseedor acredite el pago de impuestos desde el comienzo de la posesión ni durante un período de veinte años, que es el tiempo requerido para usucapir. Normalmente el pago del primer impuesto no marca el comienzo de la posesión, dado que quien ocupa la cosa y la tiene para sí, por lo regular deja pasar el tiempo para que su posesión se consolide y en el que no va a ser perturbada para recién despues comenzar a pagar tributos. Si los pagos en cuestión se realizaran durante un periódo razonable -en el caso 15 años- unida a otras probanzas -incluída la testifical y aún excepcionalmente sólo con la testifical-, alcanzan para llevar al Juez la convicción de que el tiempo posesorio se encuentra cumplido.

DLE 5756-58 Art. 1 Inc. c ; LEY 14159 Art. 24 ; CPCB Art. 979 Inc. 1

CC0102 MP 95200 RSD-392-95 S 9-11-95, Juez DALMASSO (SD)
Argonz, Teresita Elsa Mabel c/ Guategui de Argonz, Benedicta s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño-Zampini

CC0102 MP 105714 RSD-202-98 S 23-6-98, Juez OTERINO (SD)
Margariños, Roberto Jesús c/ Tulsa S.A. s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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 #382273  por inmobiliare
 
Muchas gracias a los dos. Dany no puedo pedir escrituraciòn porque perdieron el boleto, el vendedor esta fallecido y si bien los herederos aceptaron hacer la sucesion el causante estaba tapado en duedas. Y en cuanto a los impuestos durante los 30 años de posesion se pagaron pero hay periodos de 10 años impagos.